Hace unos días, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) presentó un diagnóstico sobre la opinión ciudadana en torno a la tortura.
El documento “Percepción de la población sobre la práctica de la tortura” revela que al menos 26 por ciento estaría de acuerdo con la tortura “para obtener información que pueda proteger a la población de un riesgo inminente”.
En la práctica, sabemos que hay múltiples casos de presunta tortura que son denunciados, pero pocas veces tenemos acceso a un video en el que se observe cómo ocurren estos hechos, tal como se pudieron apreciar a detalle en el caso de una joven de 21 años identificada como “integrante de La Familia Michoacana”, difundido la semana pasada y que derivó en “disculpas públicas del Estado mexicano”.
Cuando decimos que la tortura contra las mujeres tiene connotaciones específicas, nos referimos justamente a ese castigo que está implícito no sólo por los agentes del Estado que cometen la tortura para la obtención de información, sino que está también imbricada la sanción por la transgresión, y envía un mensaje de lo que le ocurre o puede ocurrir a las mujeres que salen a la “periferia” por fuera del círculo del “deber ser” de las estructuras de género.
El caso constituye un acto de tortura en el que el sometimiento, el castigo y la humillación son la forma de castigar a una mujer, que en opinión de los agentes del Estado transgredió a ese “deber ser” impuesto a las mujeres, y la comisión de delitos es el pretexto para ejercer el castigo. ¿Importa realmente el delito cometido? ¿Quién los convierte en jueces para tomar la justicia en sus manos?
En el video público –creo que no es casual que sea el de una mujer, como en el caso de las víctimas de tortura en la movilización ciudadana de Atenco y de otros espacios de resistencia comunitaria de poblaciones indígenas– el hecho se comete en un contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres, por omisiones y actos concretos del Estado.
El problema es que en opinión de muchas personas de la sociedad, la tortura en este caso “es justificable”, pues no tardaron en salir opiniones diversas que iban desde decir que la mujer torturada “no era una santa”, lo que nos lleva a cuestionarnos si se necesita ser una santa para tener Derechos Humanos que deban ser respetados por la autoridad. ¿Es el Estado igual que los que cometen delitos, puede ponerse en el mismo plano, es admisible?
El video se revela en un momento en el que el Estado mexicano evade rendir cuentas a nivel internacional sobre la gravedad de las violaciones a los Derechos Humanos, la falta de condiciones para respetar el trabajo de las defensoras y defensores humanitarios que no sólo tienen que afrontar a quienes cometen los actos, sino a las instituciones que se ponen del lado de los agentes que han cometido las faltas. Toda la fuerza del Estado contra las defensoras pues.
Desde esa lógica de la realidad, no hay un sistema de justicia confiable que garantice que se respetarán los derechos de las personas durante un proceso, y por el contrario se ha demostrado con casos muy concretos que los agentes del Estado actúan con plena impunidad dada la certeza de que no serán denunciados, no se le otorga credibilidad a sus víctimas, y por supuesto que vivimos en medio de un clima de impunidad que es igual a violaciones de Derechos Humanos.
¿Cuál es entonces la tortura que sí es admisible? Volviendo al diagnóstico de la CEAV, no es de sorprendernos que la sociedad mexicana por un lado justifique estos actos en aras de una protección que nunca termina de llegar, y que la realidad ha demostrado que en cambio es aplicable cuando de defender derechos de particulares –empresas– frente a los derechos de los pueblos indígenas o el derecho a la autonomía de los pueblos se trate, el caso Atenco es el mejor ejemplo.
Es decir, la sociedad avala la aplicación de un hecho que constituye una afrenta y un grave delito contra sí misma, que le representa el riesgo de ser sujeta de graves actos que violenten y transgredan el Estado de Derecho, bajo la promesa de que serán aplicables única y exclusivamente con la premisa de proteger a la misma sociedad. ¿Y cuándo decide la sociedad que sí es válido dañarla para protegerla?
Quienes defienden la tortura lo hacen con el argumento de obtener verdades para que puedan investigarse delitos; una vez más la ineficacia en la investigación es suplida mediante violaciones a Derechos Humanos. A las personas que están de acuerdo se les olvida que una violación a los derechos de una persona imputada, constituye la vía más rápida y corta para dejar sin justicia a las víctimas.
Como defensora de derechos de las víctimas, que en su mayoría son mujeres, adolescentes y niñas, tengo clarísimo que en cualquier delito hay una violación al debido proceso, a la presunción de la inocencia y al proceso mismo en detrimento del imputado, y eso incluye actos como la tortura para la obtención de pruebas, es prácticamente el camino más corto para dejar sin acceso a la justicia a las víctimas, y que entraña incapacidad e inexperiencia para continuar con las investigaciones con apego al Derecho.
La tortura y la opinión pública
20
de Abril
de
2016
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