Irene Cruz Zúñiga es una mujer mixteca, originaria de la comunidad de Morelos, en el municipio de Santa Cruz Itundujia, en la sierra mixteca de Oaxaca.
El 20 de junio de 2001, con un embarazo de nueve meses, empezó su labor de parto. A lo largo de la gestación Irene recibió su control prenatal por parte de la brigada de salud que circulaba en la región, ya que Morelos no contaba con un Centro de Salud.
Cuando empezó su trabajo de parto fue atendida por una partera, pero al ver que el tiempo pasaba y el parto no avanzaba, ésta le recomendó acudir con la brigada. Al día siguiente, 21 de junio, la brigada de salud atendió a Irene y le dijo que todo estaba bien, que su bebé nacería normal y que se fuera al Centro de Salud de Itundujia.
A las 6 de la tarde, Irene llegó a Itundujia con su familia. Le dijeron que todo estaba bien y que se pusiera a caminar, que su bebé iba a nacer normal y que se fuera a Tlaxiaco por cualquier complicación.
Cuando llegó al Hospital IMSS-Oportunidades de Tlaxiaco, la canalizaron para practicarle una cesárea de emergencia y ponerle un dispositivo intrauterino (DIU) sin su consentimiento.
Sin embargo, como lo muestran dos peritajes médicos realizados, uno por la Comisión de Arbitraje Médico de Oaxaca y otro por los servicios periciales de la PGR en Oaxaca, y que constan en el expediente judicial de Irene, al momento de la cirugía la anestesia fue mal aplicada y esto le causó varios paros cardio-respiratorios y le provocó una “encefalopatía hipóxica isquémica, con pronóstico de bueno para la vida, malo para la función, con Glasgow de 8”.
Finalmente, las lesiones se clasificaron como aquellas que ponen en peligro la vida, dejan una alteración mental e inmovilidad motora total permanente e irreversible.
Durante dos meses, a insistencia de su hermano Carlos y entonces marido, Alberto, Irene estuvo internada en el Hospital Civil de la ciudad de Oaxaca para que los médicos pudieran “reparar lo que le hicieron a Irene”.
Sin embargo, un día los médicos les avisaron que iban a desconectar a Irene de su aparato que le ayudaba a respirar y si lograba respirar por sí misma entonces se la podían llevar a su casa.
Desde hace 13 años Irene vive postrada en su cama. Tiene por única atención el cariño y los cuidados de su familia, porque a pesar de la discapacidad permanente e irreversible que le infligió el sistema de salud, éste no ha asumido su responsabilidad y no le ha dado la atención médica que corresponde.
Es solamente desde junio pasado, cuando, a raíz de un acuerdo judicial dictado por el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito en Oaxaca (diciembre de 2013), todas las autoridades del Estado involucradas en los daños sufridos por Irene y su familia fueron conminadas a reparar el daño.
Es importante recordar que este acuerdo judicial es el resultado de un largo proceso de judicialización, el cual empezó con la demanda que interpuso su esposo ante el Ministerio Publico de Oaxaca, poco tiempo después de los hechos, en julio de 2001.
Y así como el sistema de salud ha sido negligente y ha violado los derechos de Irene a la salud y sus derechos sexuales y reproductivos, el sistema de justicia, en especifico la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca (PGJEO), ha sido omiso y negligente en su investigación, privando así a Irene y su familia de su derecho de acceso a la justicia y complicando seriamente su derecho a la reparación integral.
El IMSS de Oaxaca empezó a cumplir con algunas medidas de rehabilitación de la salud de Irene (junio de 2014).
Lo vivido por Irene y su familia es un caso emblemático de las múltiples discriminaciones que viven las mujeres indígenas para acceder a los servicios públicos del Estado mexicano, tanto para ejercer su derecho a la salud y sus derechos sexuales y reproductivos, como para ejercer su derecho de acceso a la justicia y a la reparación integral.
Tanto el sistema de salud como el sistema de justicia han actuado de manera discriminatoria y han violentado muchos derechos de Irene y su familia, en contra de todos los estándares de Derechos Humanos de las mujeres contenidos en varios tratados y convenciones de las cuales México es parte.
El caso de Irene es una ilustración de las fallas institucionales y del carácter estructural de la violencia contra las mujeres indígenas; por ello es importante que las medidas de reparación del daño incorporen cambios en las políticas públicas como garantías de no repetición del daño, y puedan tener un alcance social más allá de Irene y su familia y beneficiar a la comunidad.
En este sentido, a nivel de las instancias de justicia, es necesario que la PGJEO, además de pagar una indemnización a Irene y su familia, capacite a su personal en materia de derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos y violencia obstétrica.
A nivel del sector salud, es decir la Secretaría de Salud (Ss), así como el IMSS, es necesario que se adopte la formación permanente y periódica de su personal médico que atiende en primer y segundo nivel de atención sobre situaciones de emergencias obstétricas, derechos de las mujeres, parto humanizado e interculturalidad.
De la misma manera, la Ss debe proporcionar el correcto equipamiento al Centro de Salud de Morelos para dar una atención de calidad, incluyendo la atención de emergencias obstétricas y la contratación de personal capacitado y permanente, garantizando el trabajo de una médica titulada, partera capacitada o enfermera obstetra, y personal de enfermería y administrativo.
Es importante señalar que los sueldos de dicho personal deben ser erogados del presupuesto público y no deben gravar los escasos recursos de las comunidades y municipios indígenas, tal como es el caso actualmente en Morelos.
La discriminación por motivos de género se liga a otras formas de discriminación como la condición étnica y socioeconómica, que van asociadas a una falta de acceso equitativo a la protección del Estado, por lo que algunos grupos de mujeres, sobre todo las indígenas y las que viven en condición de pobreza, son particularmente más vulnerables a la violencia.
El Estado mexicano debe respetar sus obligaciones derivadas de instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 6), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículos 7 y 9); asumir su responsabilidad; reconocer las distintas violaciones a los derechos de Irene como mujer indígena, y transformar la atención médica para adecuarla a las necesidades de las indígenas, tomando en cuenta sus condiciones particulares.
*Cecile Lachenal es investigadora de Fundar Centro de Análisis e Investigación.
**Fundar Centro de Análisis e Investigación es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Violencia estructural contra las indígenas y políticas para la reparación
02
de Octubre
de
2014
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