Esto evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género y es una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres, y por ende, una grave violación a sus Derechos Humanos.
El próximo 30 de julio se conmemora el “Día Internacional contra la Trata de Personas. Y tendríamos que preguntarnos qué es la trata de personas. El Protocolo de Palermo, en su Artículo 3 define la trata como:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
"Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años…”
Lo que quiere decir que la trata es la captación o reclutamiento, el transporte, el traslado o la recepción de una persona, para explotarla.
En nuestra legislación nacional se incluyen 13 diferentes formas de explotación: explotación de la prostitución, la pornografía, el turismo sexual, la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzados, la explotación laboral, el matrimonio o el embarazo forzado; adopciones ilegales, mendicidad forzada, reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para actividades de la delincuencia organizada y tráfico de órganos, tejidos y sus componentes. También sanciona la publicación de anuncios de contacto sexual.
Y en su Artículo 40 la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas establece que el consentimiento otorgado por la víctima, no es causal excluyente de responsabilidad para quien o quienes la trataron o la explotaron de cualquier forma.
EL LOBBY PROXENETA
Sin embargo hay organismos internacionales, gobiernos latinoamericanos, poderes judiciales, ONG internacionales, académicas, que escriben libros y nunca han atendido o litigado ningún caso de trata y explotación sexual que se empeñan en separar la trata de las distintas formas de explotación, especialmente de la explotación sexual, alegando que la trata es prostitución forzada pero que hay prostitución autónoma y libremente elegida, cuando 60 por ciento de las mujeres y trans que están en situación de prostitución, llegaron ahí por pobreza, pobreza extrema y falta de oportunidades, discriminación y violencia.
"Tampoco toman en cuenta que las formas más comunes de reclutamiento son la fuerza, el engaño, falsas promesas, las adicciones, la seducción o el enamoramiento, el embarazo y el matrimonio infantil".
La prostitución es una institución profundamente patriarcal para el control de los cuerpos y la sexualidad de las mujeres y niñas, por lo que es de extrañar que mujeres que se dicen feministas promuevan la legalización de la prostitución como un trabajo como cualquier otro, haciéndose cómplices del patriarcado o actuando a su servicio, como parte del lobby proxeneta.
BESOS ENTRE VARONES
pasado 10 de junio en la Revista Proceso salió publicado un artículo titulado “Besos entre Varones”, escrito por Marta Lamas, que anda de gira por todo el país presentando su libro para promover la reglamentación de la prostitución, donde escribe:
…“Hace días circula en las redes un video casero donde un joven es forzado a besar a otro hombre, mientras algunos varones se divierten y les exigen a ambos que abran más la boca, que se abracen más fuerte y se toquen los genitales. La última escena de esa filmación casera, es una toma de ese joven, ya solo, en un patio, escupiendo con repugnancia (yo diría vomitando)”.
“Según parece, se trata de uno de los usos y costumbres que ha instaurado un dirigente sindical, líder de una organización de taxistas de Salina Cruz, Javier Córdova, apodado “La Culebra”…
…Lo que se ve en el video no es un beso “amistoso”, sino una humillante prueba de obediencia. … no es una expresión de una homosexualidad gozosa y consentida, sino la imposición perversa de un dirigente sindical que condiciona la entrada a su gremio obligando a dos hombres a dar un espectáculo para regocijo de los demás”.
“Lo que expresa esa escena es una de las vertientes más patéticas del machismo mexicano, la que disfruta de la imposición de un acto de contenido sexual aprovechándose de la necesidad de trabajo de un compañero”.
Cuando terminé de leer este artículo me pregunté ¿cómo es posible que indigne el beso entre varones como una de las vertientes más patéticas del machismo mexicano a través de la imposición de un acto de contenido sexual, aprovechándose de la necesidad de trabajo y no nos indigne la explotación de la prostitución, por fuerza o necesidad?
Debe quedarnos claro que la trata de personas concluye cuando empieza cualquiera de las formas o modalidades de explotación, y son dos delitos distintos que se deben sancionar con concurso real, esto es sumando las penas de cada delito.