Pocas universidades con protocolo para atender la violencia de género

22 de Diciembre de 2016
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Cada día más universidades expresan su preocupación por contar con un mecanismo para atender y sancionar la violencia de género contra las mujeres, ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, pero protagonizada por integrantes de la comunidad universitaria.

En México solo cuatro universidades cuentan con algún documento que organice las acciones, responsabilidades, y rutas críticas que deben seguir las víctimas, así como quienes deban atender los incidentes de violencia.

Algunas de ellas cuentan con protocolos acabados, otras con guías de actuación, otras más con códigos de conducta y ética. Los grupos colegiados internos escogen los casos que serán analizados y resueltos por las personas integrantes de esos consejos o colectivos que arrojan dictámenes que pueden llegar a sanciones leves o severas.

Los protocolos -se construyen voluntariamente por las instituciones que son las responsables de implementarlos cuando sea necesario- son documentos internos que plasman claramente las acciones necesarias para atender y/o prevenir la violencia contra las mujeres.

El sustento jurídico y los plazos en que deba ocurrir cada acción queda escritos en esos protocolos. No obstante, hay resistencias a elaborarlos y publicarlos en ciertos sectores, pues se piensa que es una normativa innecesaria al existir leyes, códigos, reglamentos internos, Ley federal del trabajo, así como los contratos colectivos, que de alguna manera prevén esa situación.

En el caso del protocolo de Actuación para Casos de Violencia de Género en la UNAM, que podría considerarse el más completo y acabado, además de que fue publicado en seguimiento a un acuerdo del rector de la misma, lo define como un conjunto de lineamientos y criterios.
“Lineamiento claro sobre los pasos y criterios que deberán seguir las instancias dependientes de la Oficina de la Abogada General y busca establecer las pautas relevantes para otras autoridades de la Universidad que participan en la atención de casos de violencia de género”.

Es un protocolo que sustenta su contenido en la armonización con los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, en la Constitución mexicana, enfatizando el enfoque de Derechos Humanos y el principio pro persona, pero analizando el contenido de los procedimientos, donde se exhiben grandes incongruencias.

Ejemplo de esto es que en su declaración introductoria, se compromete con todo lineamiento emanado de las convenciones internacionales en materia de no discriminación, ni violencia contra las mujeres, en lo correspondiente a los procedimientos de actuación privilegia la mediación como mecanismo de resolución de conflictos.

Y eso es un problema, ya que la legislación mexicana así como las recomendaciones internacionales expresan claramente la prohibición y la necesidad de evitar la mediación en casos de violencia de género.

El propio protocolo dice que: “La violencia de género implica una violación a los Derechos Humanos que perpetúa los estereotipos de género y que niega la dignidad, la autodeterminación y el derecho al desarrollo de las personas”. Los principios que seguirán son: Debida diligencia, Confidencialidad, Transparencia y Accesibilidad.

Desarrolla ampliamente el mecanismo alternativo de resolución, equivalente a la mediación, al definir como procedimientos de resolución el Alternativo y formal. (Alternativo se refiere a un procedimiento de mediación; Formal se refiere a un procedimiento de investigación y dictamen).

“El procedimiento alternativo consistirá en una mediación. Por mediación se entiende el mecanismo voluntario mediante el cual las partes, en libre ejercicio de su voluntad, buscan, construyen y proponen opciones con el fin de alcanzar la solución a la controversia. La persona mediadora propiciará la comunicación y el entendimiento mutuo entre las partes”.

Y amplía la incongruencia al dividir entre los eventos que sí permiten mediación y los que no. Además considera la violencia de género no como un delito, sino como un “conflicto” entre dos partes en igualdad de circunstancias.

Esto contraviene la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 8, especifica expresamente: “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima”.

En Sonora las instituciones educativas pretenden atender los casos de violencia de género pero deberán tomar en cuenta que no pueden ignorar la legislación vigente. La Universidad de Sonora con mayor antigüedad, entró ya en ese proceso; mientras que a la UNAM le falta definir la violencia de género así como la descripción de los tipos y modalidades de Violencia de Género de acuerdo a la legislación vigente en México.

Le faltan mecanismos de sanción para funcionarios que no cumplan su deber. Y le falta desechar la mediación como un mecanismo para resolver casos de Violencia de Género.

Para la Universidad de Sonora no será fácil desprenderse de la cultura de la mediación, siendo ésta la universidad más reconocida en México y Latinoamérica.

Pero toda innovación, tendrá que privilegiar lo que sea mejor para las personas, en este caso para las mujeres que asisten a la universidad y garantizar su derecho a una vida libre de violencia.

Eso no nos puede faltar.