Procuraduría ambiental asegura nueve aves en Puebla

28 de Enero de 2017
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Puebla, 28 Ene (Notimex).- En la entidad aseguraron nueve ejemplares de aves debido a que el propietario de las mismas no acreditó su legal procedencia, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En un comunicado, esa instancia señaló que inspectores federales adscritos al estado de Puebla llevaron a cabo visita de inspección al domicilio del infractor, en atención a una denuncia ciudadana, donde se constató la presencia de los ejemplares de fauna silvestre.

Durante la diligencia, esta Procuraduría solicitó al inspeccionado que mostrara la documentación que acreditara la legal procedencia de las aves, sin embargo, el visitado no mostró documento alguno.

Las aves aseguradas fueron dos cardenales (Cardinalis cardinalis), un capulinero (Ptilogonys cinereus), un clarín jilguero (Myadestes occidentalis), 2 pericos ala amarilla (Brotogeris jugularis), tres calandrias de las subespecies Bolsero norteño migratorio (Icterus gálbula gálbula), un bolsero tunero (Icterus parisorum) y un bolsero norteño ojirrayado (Icterus gálbula abellei). Todos los ejemplares quedaron bajo resguardo del parque estatal Flor del Bosque.

De las especies aseguradas se encuentran dos enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el clarín jilguero sujeta a Protección especial (Pr) y el perico ala amarilla como especie amenazada (A); esta última se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Adicionalmente, y de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, la familia de aves reconocida como psittaciformes o psitácidos cuya distribución natural sea en el territorio nacional, no podrán ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial.

Asimismo, la inspección se encuentra relacionada con la carpeta de investigación instaurada por la Agencia del Ministerio Público de la Federación, por tratarse de un delito tipificado en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.

De acuerdo con el marco del nuevo Sistema Penal Acusatorio, el infractor fue obligado a realizar servicio comunitario, como parte de la conmutación de la multa a la cual se hizo acreedor.