TEPJF confirma representantes de casilla de coalición en Colima

15 de Enero de 2016
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México, 15 Ene (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró apegado a derecho que los partidos coaligados en la elección extraordinaria de Colima conserven sus representantes generales de casilla durante la jornada electoral que se llevará a cabo el 17 de enero.




Ello, luego de confirmar la determinación de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Manzanillo, Colima, para aprobar el registro de representantes generales y de casillas de los partidos coaligados.

Detalló que los partidos de dicha coalición son el Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y del Trabajo (PT), para la contienda elección extraordinaria para gobernador colimense, según un comunicado del tribunal.

El magistrado presidente y ponente, Constancio Carrasco Daza, rechazó la pretensión del Partido Acción Nacional (PAN) para que los representantes generales y de casilla de partidos coaligados se registren ante la mesa de casilla como si se tratara de un solo partido.

Dijo que a partir de la reforma legal de febrero de 2014, el sistema de participación electoral de los partidos políticos, a través de la figura de coaliciones se regula en la Ley General de Partidos Políticos, en su Artículo 90.

Conforme al proyecto de sentencia aprobado por el pleno del TEPJF, el artículo establece “que en estas asociaciones, independientemente de la elección para la que se constituya, cada partido político conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla”.

Por ello, se consideró apegado a derecho que los partidos coaligados en la elección extraordinaria de Colima pueden conservar su representación de partido, pues se trata de una ley de observancia general en territorio nacional y al que se deben ajustar las legislaturas de los estados.

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó el método utilizado por el PAN en la selección de sus candidatos a gobernador, integrantes de los ayuntamientos y diputados locales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el estado de Tamaulipas.

Al desahogar el SUP-JDC-23/2016 y acumulados, se indicó que la queja no procedía, porque la Comisión Permanente Nacional del instituto político, de acuerdo con el Artículo 92, párrafo 1, incisos c) y f) de los Estatutos del PAN, tiene facultades para acordar el método de selección para la designación del candidato a gobernador.

El magistrado ponente, Carrasco Daza, explicó que los promoventes alegaron el presunto alejamiento del partido con la base militante para acordar la representación.

Los estatutos del partido blanquiazul otorgan la facultad a la Comisión Permanente Nacional de definición del método de elección y se puede hacer a través de la posibilidad de solicitud de las dos terceras partes del Consejo Estatal con la aprobación de ésta, señaló.

La Comisión, detalló, está integrada por una pluralidad de 40 militantes del PAN, como la presidencia del partido, la Secretaría General; expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional, y coordinadores de los grupos parlamentarios federales, entre otros.

Durante la sesión pública se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales, y dos recursos de apelación.

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