Tribunal Federal descarta que paridad de género afecte derechos

16 de Febrero de 2018
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México, 16 Feb (Notimex).- El Tribunal Electoral federal estableció que la posibilidad de reelección no es vulnerada por las acciones afirmativas previstas en los reglamentos emitidos por los institutos electorales estatales con el objeto de garantizar la paridad de género.

Lo anterior al confirmar una sentencia del Tribunal Electoral del Baja California Sur, donde se señaló que las reglas de paridad emitidas por el Instituto Electoral estatal no excedían su facultad reglamentaria y tampoco vulneraban la posibilidad de reelección de los actuales alcaldes.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) expuso también que el reglamento estatal, que requiere la titularidad de una lista impar en favor de una mujer, no transgrede el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos.

Los partidos locales Renovación Sudcaliforniana y Baja California Sur Coherente impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California Sur que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local.

Ahí se estableció que, para fortalecer la representación política de las mujeres, las diputaciones por representación proporcional y la postulación impar en ayuntamientos deberán ser encabezadas por candidaturas del género femenino.

Los actores consideraron que el instituto local excedía su facultad reglamentaria y, con ello, trastocaba la autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos.

Asimismo opinaron que la disposición que exige que las listas de ayuntamientos sean encabezadas por una mujer negaba la posibilidad de reelección de los actuales presidentes municipales.

En su resolución, el Tribunal Electoral de Baja California Sur determinó que la acción afirmativa del instituto local es correcta ante la omisión del legislador local de pronunciarse sobre los casos de paridad de género en municipios impares.

Al resolver los juicios SUP-JRC-4/2018 y SUP-JDC-5/2018 acumulados, la Sala Superior consideró que la interpretación realizada por el Tribunal Electoral estatal es adecuada.

Lo anterior ya que el Instituto Electoral de Baja California Sur no excedió sus facultades reglamentarias en la materia y, al contrario de lo afirmado por los actores, la acción afirmativa impugnada no afecta a la posibilidad de reelección ni al derecho de autoorganización de los partidos políticos.

La Sala Superior sostuvo que la acción afirmativa implementada por el instituto local genera un acceso eficaz de las mujeres a cargos en diversos ámbitos de poder público y protege la igualdad sustantiva, reconociéndola como un valor en sí mismo.

Se señala que el acceso efectivo a los cargos contribuye a que las mujeres estén en el centro de la toma de decisiones, como una medida que incide transversalmente en varios ámbitos de la vida social y cultural.

El Pleno señaló también que se trata de una medida razonable, en tanto que se justifica conforme al principio protegido (paridad de género) y es una medida temporal con resultados previsibles que no hace nugatoria la posibilidad de reelección.

Por otro lado, el principio de autodeterminación de los partidos políticos no puede llevarse al extremo de estimar que lo decidido por ellos acerca de la postulación de candidaturas no puede ser revisado por las autoridades electorales.

La postulación de candidaturas debe hacerse en armonía con los principios de igualdad, paridad de género y pluralismo nacional, así como de las reglas previstas para la asignación de candidaturas, añadió.

Asimismo los magistrados de la Sala Superior enfatizaron que las acciones afirmativas son necesarias en aras de garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida pública.

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