En una visita de inspección a un terreno forestal localizado en el municipio de Donato Guerra, Estado de México, se detectó el derribo de arbolado de pino y otras hojosas, sin autorización, afectando un volumen total de 5.278 m3; además, se observó la construcción de locales comerciales en una superficie de 24 m2, con la subsecuente remoción de vegetación y suelo forestal.
Con base en el artículo 161 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de las actividades, colocando los sellos correspondientes.
En tanto, durante visita de inspección a terrenos forestales del Ejido El Depósito, Municipio de San José del Rincón, Estado de México, se observó el derribo ilegal de 24 árboles de los géneros Pinus sp y Abies, de corte reciente, mismos que al cubicarlos arrojaron un volumen de 65.809 m3 volumen total árbol (19 piezas de madera en rollo, con un volumen de 22.115 m3 rollo) que fueron aseguradas y trasladadas para su depósito y custodia del Delegado Municipal de San Juan Palo Seco.
Cabe mencionar que algunos de los tocones localizados presentan una corte en su base inferior con pintura roja, a fin de simular un aprovechamiento autorizado.
Con base en el artículo 161 fracciones I y III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impusieron como medidas de seguridad el aseguramiento precautorio de la madera en rollo y la suspensión total temporal de las actividades del predio, colocando los sellos correspondientes.
Así mismo, en recorrido realizado en la carretera libre Toluca-Zitácuaro, a la altura del paraje La Calera, perteneciente a la localidad de Macho de Agua de la C.I. de Crescencio Morales, Municipio de Zitácuaro, Michoacán, se detectó un vehículo tipo volteo, marca Ford, color rojo, modelo 1976, con placas de circulación MU3694K del estado de Michoacán, cargado en su plataforma con tierra negra de monte con 5 m3, cuyo conductor no presentó la documentación que acreditara su legal aprovechamiento y transporte.
Por lo anterior, se procedió al aseguramiento del vehículo y materia prima forestal no maderable, con base en el artículo 161 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), mismos que quedaron en depositaria del tesorero del Ejido Crescencio Morales, Municipio de Zitácuaro, Michoacán.