Profepa clausura predio por remoción de vegetación costera en Yucatán

11 de Enero de 2016
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Profepa clausura predio por remoción de vegetación costera en Yucatán.
Profepa clausura predio por remoción de vegetación costera en Yucatán.
Mérida, 11 Ene (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un predio en el tramo carretero Progreso-Telchac Puerto por la remoción irregular de vegetación de matorral costero con presencia de manglar.

En un comunicado, la dependencia precisó que se retiraron 357 metros cuadrados sin contar con los permisos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Durante una inspección en el terreno ubicado en el kilómetro 21+500 tramo carretero Progreso-Telchac Puerto, personal de la Profepa constató la afectación de esa superficie.

En el sitio, explicó, se realizaban actividades de brecheo y eliminación de vegetación de matorral costero con presencia de manglar botoncillo (Conocarpus erectus), palma chit (Thrinax radiata) y palma nakax (Coccothrinax readii).

Aseguró que al carecer de las autorizaciones que emite la Sermarnat, el personal procedió a clausurar el predio como medida de seguridad y determinó el cese de toda actividad en el terreno.

Refirió que los ejemplares de vida silvestre dañados están considerados como especies amenazadas (A) por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

La remoción de dicha comunidad vegetal implica la pérdida de bienes y servicios ambientales, en algunos casos invaluables, al provocar un daño severo a dichos ecosistemas con efectos ambientales no sólo locales, si no regionales, que contribuyen con los efectos negativos a nivel global.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las inherentes a su uso, se puede llegar a sancionar con multas que van de 100 a 20 mil veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

De igual forma la clausura temporal o definitiva, parcial o total del sitio o instalación donde se desarrollen las actividades que den origen a la infracción.

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