Mujeres que hieran a sus agresores deben ser juzgadas con perspectiva de género: SCJN

09 de Marzo de 2018
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los casos de mujeres que hayan vivido violencia intrafamiliar y que a consecuencia de ello hayan lesionado a su agresor y se encuentren en procesos penales, sean juzgadas con perspectiva de género.

En la sesión del 7 de marzo, la Primera Sala de la SCJN aprobó esta propuesta del Ministro Arturo Zaldívar derivada del amparo en revisión 168/2016, en el cual se determina que las y los juzgadores deben tomar en cuenta el contexto de violencia doméstica en el que vivieron las mujeres que agredieron a quien fuera su victimario y que ahora enfrentan cargos penales por ello.

De acuerdo con la SCJN, en el caso al que se refiere el amparo la mujer señaló varias veces durante su proceso penal que sufría violencia doméstica; no obstante, las autoridades decidieron omitir este contexto al momento de juzgarla.

En su propuesta, el Ministro Arturo Zaldívar ordenó reponer el procedimiento para que se aplique el método de juzgar con perspectiva de género a fin de: revelar el contexto en el que ocurrió la violencia, visibilizar las situaciones de desventaja para ella y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

Esto significa que se debe identificar si existieron situaciones de poder por cuestiones de género que demuestren una condición de desventaja que vivía la mujer al momento en que ocurrió la agresión; y nuevamente se cuestionen los hechos y se valoren las pruebas para desechar estereotipos o prejuicios de género.

Esta determinación detalla que en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, se ordenarán las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones, como peritajes psicológicos y físicos; y peritajes psicosociales que analicen el entorno de la mujer.



MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CLAVE PARA EVITAR DELITOS




La organización Equis Justicia para las Mujeres en su informe “Políticas de drogas, género y encarcelamiento en México”, señala que en las historias de vida de las mujeres privadas de la libertad, destaca que el abuso, la violencia, la violación y “el amor” - entendido como una construcción social que reproduce la desigualdad entre hombres y mujeres - crean las condiciones para que ellas se impliquen en delitos y terminen en prisión.

Un ejemplo de ello es el caso de Reyna Gómez Solórzano, una mujer de 60 años de edad que en 2016 fue condenada a 25 años de prisión en Campeche acusada de haber asesinado a su pareja.

Reyna argumentó que su esposo la sometió durante mucho tiempo a diferentes formas de violencia. El día de los hechos, él la golpeó como en otras ocasiones, pero ella decidió defenderse con un cuchillo. Luego de herirlo, ella llamó a una ambulancia que tardó media hora en llegar. Sin que nadie pudiera contener la hemorragia, él murió.

Además, según consta en la carpeta de investigación y en la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos CDHEQR00/002/2016/1, Reyna fue retenida y “paseada” por las autoridades que la detuvieron durante varias horas, y luego fue presentada al Ministerio Público hasta unos días después. La mujer presentaba diversas lesiones en las manos y había rasgos de violencia.

“Esto –dijo su defensa entonces- evitó que se investigara el contexto desde el cual ella había llamado a las autoridades, en el que pidió auxilio y que fuera presentada ante el juez de control que podría haber determinado que se trató de defensa propia”.

Además, durante el juicio, sus vecinos y empleadores rindieron testimonios sobre el ciclo de violencia sistemática al que estaba sometida por su compañero, pero ni el Ministerio Público ni el juez contemplaron este contexto.

Reyna estuvo presa por 8 meses y finalmente quedó en libertad luego del acompañamiento legal que le dieron organizaciones de la sociedad civil. Fue juzgada en Campeche bajo el nuevo sistema penal acusatorio que, entre otros cambios, reduce o limita las medidas de protección para las víctimas de violencia familiar toda vez que éste deja de ser un delito grave y ya no se aplica la prisión preventiva de oficio.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 43.9 por ciento de las mujeres que han vivido violencia en México ha enfrentado agresiones del esposo o la pareja actual.

En su informe “Órdenes de Protección en México”, el Observatorio Nacional de Feminicidio (ONF) reportó que de 2011 a junio de 2012, al menos 58 mil mujeres de 16 entidades solicitaron ayuda por violencia doméstica pero sólo 7 por ciento (4 mil 060 en total), recibió una orden de protección.

De acuerdo con el ONF, las órdenes de protección son medidas de acción afirmativa dirigidas a establecer una protección específica de las mujeres, ya que consideran que ellas viven en formas históricas de discriminación. La principal característica de esta medida es que requieren de inmediatez e integralidad en la respuesta.

Sin embargo, en la práctica la mayor parte de las órdenes que se han otorgado son de carácter urgente, y consistentes en: vigilancia de Seguridad Pública en el domicilio de la víctima, prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, entre otras.

Estas acciones, por sí solas, son insuficientes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia recuperen la sensación de seguridad frente a sus agresores, dice el informe.(Angélica Jocelyn Soto Espinosa)

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