México podrá condecorar a militares y civiles nacionales o extranjeros

27 de Enero de 2017
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México, 27 Ene (Notimex).- Para corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otros países y reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos, se instituye en México entregar la Condecoración a la Distinción Militar, que se suma a 11 ya existentes.

De acuerdo con un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del titular de la Sedena.

Además la Condecoración al Mérito Militar que se otorga por disposición del presidente de la República, a propuesta del titular de la Defensa Nacional, también se entregará a militares o civiles, nacionales o extranjeros.

También tiene como propósito premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País.

Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta distinción tendrá cuatro grados:

I. Orden, que se ofrecerá a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes.

II. Banda, que se entregará a militares nacionales.

III. Placa, para militares extranjeros.

IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

Además en este decreto que se publica en el Diario Oficial de la Federación se informa que la Condecoración de Servicios Distinguidos, también ya establecida, se adjudicará a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.

En otra reforma a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se indica que para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo del presidente de la República a propuesta del titular de la Sedena.

La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.