Suprema Corte privilegió derechos de las personas

La SCJN concluyó el año 2015 con resultados prolíficos al resolver una importante cantidad de asuntos trascendentes.

09 de Diciembre de 2015
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Suprema Corte privilegió derechos de las personas.
Suprema Corte privilegió derechos de las personas.

México, 9 Dic (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el año 2015 con resultados prolíficos al resolver una importante cantidad de asuntos trascendentes, en donde el eje medular se basó en el respeto y la protección de los derechos humanos en materia educativa, penal, civil, familiar y hasta electoral.

Entre los hechos de relevancia del año que está por terminar, uno que llamó la atención en general, y que mantuvo bajo expectativa a la población, especialistas, catedráticos, políticos, gobernantes, jóvenes y a organizaciones, fue la autorización para el uso lúdico de la mariguana.

En un hecho histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte avaló, por cuatro votos a uno, el cultivo, transporte y consumo de mariguana con fines lúdicos o recreativos.

El otorgamiento del amparo definitivo sólo surtirá efectos para los promoventes Josefina Ricaño, Armando Santacruz, Juan Francisco Torres y José Pablo Girault, quienes en 2013 se ampararon contra los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.

El máximo tribunal del país, resolvió otorgar el amparo definitivo a cuatro personas que lo solicitaron, para uso lúdico, bajo el argumento que el Estado no puede determinar lo que cada persona quiera hacer con su propio cuerpo.

Referente al aspecto educativo, la Corte resolvió dos campos; el primero de ellos, el de los amparos promovidos por docentes en contra de las Leyes Generales de Educación y del Servicio Profesional Docente, así como a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Entre los temas analizados, resalta la negativa de amparo y por consecuencia la validación de los artículos que regulan la permanencia en el servicio profesional docente, donde se establece la obligación de someterse a evaluaciones, así como las consecuencias que trae el no aprobarlas o no someterse a ellas.

El segundo, es sobre las Controversias Constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de diversas disposiciones en materia educativa de los Estados de Zacatecas, Baja California, Michoacán, Chiapas, Morelos y Sonora, por no haber armonizado de manera adecuada su legislación local, en términos de lo dispuesto por la reforma constitucional de la materia, publicada en el 2013.

En estas entidades el Pleno de la SCJN invalidó artículos y porciones de éstos, fundamentalmente por haber pretendido regular cuestiones del servicio profesional docente, materia que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Como caso extraordinario es el de Oaxaca, donde el problema consistió en la omisión total y absoluta de las autoridades locales, de expedir su legislación educativa.

En ese sentido, la SCJN estableció un plazo para que se expida y promulgue esa normativa, el cual concluye el 16 de abril de 2016.

Además, se resolvió el amparo concedido a la asociación Aprender Primero, la que solicitó a diversas autoridades el ejercicio de sus facultades en materia de fiscalización respecto de la cuenta pública de los ejercicios 2009 y 2010, en materia educativa.

Esto, implicó el reconocimiento del interés legítimo de este tipo de sociedades para promover amparos de alcance social.

En el terreno del derecho penal, al resolver el expediente varios 1396/2011, el Pleno delimitó las obligaciones del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, ambos contra los Estados Unidos Mexicanos del 30 y 31 de agosto de 2010, respectivamente.

Entre dichas obligaciones se encuentran el que los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad. Debe restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos, en el sentido de que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia debe operar la jurisdicción militar; además de establecer diversas medidas administrativas a cargo del Poder Judicial de la Federación.

También en materia penal, el Pleno resolvió invalidar el artículo 133 quinques del Código Penal del Estado de Michoacán, que sancionaba con pena de prisión y multa a aquella persona que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

En materia de no discriminación e interés superior de la infancia, el Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, determinó invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 de dicho ordenamiento, que dice:

"No dependientes", al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente, por impedir el acceso a los niños en esa situación, a los Centros de Desarrollo Infantil de dicha entidad federativa.

En el mismo sentido el Plano, en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014, la Corte resolvió invalidar el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche.

En el mismo se señalaba que los integrantes de una sociedad de convivencia no podrían realizar adopciones en forma conjunta o individual; no podrían compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro; además de que sería nulo de pleno derecho cualquier pacto que contraviniera esa disposición.

En el ámbito administrativo, se resolvió la Controversia Constitucional 117/2014, donde el Pleno declaró válidas las reglas que estableció el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para regular la portabilidad numérica, además de que determinó que dicho instituto, como órgano constitucional autónomo, está facultado para regular la materia.

En materia electoral, el Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos, en contra de las legislaciones de Sinaloa, Tamaulipas, Oaxaca, Chihuahua, Veracruz, Puebla, Tlaxcala e Hidalgo.

En los estados se invalidó preceptos en materia de coaliciones, propaganda electoral, fiscalización, diseño de geografía electoral, entre otros, al invadir la competencia del Congreso de la Unión.

Asimismo sobre candidatos independientes, asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y paridad de género, que resultaban contrarios a lo dispuesto en la Constitución Federal.

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