Corte resuelve sobre protección de datos personales en Guerrero

02 de Mayo de 2019
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México, 2 May (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de una porción normativa de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero.

En ella se consideraba como sujeto obligado a cualquier persona física, moral o sindicato que recibiera y ejerciera recursos públicos o realizara actos de autoridad, lo cual resultaba contrario a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Dicha fracción preveía que las personas señaladas serían responsables de los datos personales de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero.

No obstante, de acuerdo con la Ley General en la materia esos actores no pueden ser considerados como sujetos obligados, al ser responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de particulares.

En sesión pública, el máximo tribunal del país invalidó, además, el listado de datos personales que se omitirían en la versión pública de las declaraciones patrimoniales.

Lo anterior debido a que el Congreso de Guerrero invadió la competencia del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, al cual corresponde establecer en los formatos cuáles datos no se publicarán por tratarse de datos personales protegidos por la Constitución.

En otra acción de inconstitucionalidad, la SCJN validó las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas, donde se establecen medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, al considerar que los congresos locales sí están facultados para ello.

En este asunto, declaró inconstitucional la disposición donde se establecía un plazo menor para que el organismo local de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales resuelva el recurso de revisión, por considerar que resultaba contrario a lo previsto en la Ley General de la materia, la cual establece lineamientos obligatorios al respecto.

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