INAI realiza observaciones para fortalecer régimen jurídico de transparencia

03 de Marzo de 2016
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INAI realiza observaciones para fortalecer régimen jurídico de transparencia
INAI realiza observaciones para fortalecer régimen jurídico de transparencia
México, 3 Mar (Notimex).- Ante las imprecisiones del proyecto de dictamen de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que prepara la Cámara de Diputados, el INAI presentó algunas observaciones que permitirían fortalecer el régimen jurídico de Transparencia y mejorar la armonización de las leyes Federal y General en la materia.

En un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), explicó que hizo llegar a la Cámara de Diputados dichas observaciones, entre las que se encuentran algunas relacionadas con créditos fiscales, empresas filiales y sindicatos.

En los créditos fiscales, el Instituto considera que se debe incluir la obligación de publicar el nombre de las personas a quienes se les canceló o condonó un crédito fiscal, pues el proyecto elaborado de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara (a la que el INAI reconoce los cambios hechos hasta ahora), sólo contempla razón social.

Por lo que hace a las empresas filiales, se debe puntualizar que éstas también deberán cumplir las obligaciones de transparencia de las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.

En cuanto a los sindicatos, es necesario señalar que, además de mantener información actualizada y accesible en sus sitios de internet, deberán contar con ella de forma impresa, para su consulta directa.

Sobre las obligaciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia, específicamente, para la intervención de comunicaciones privadas, debe ser obligatoria la mención de que la intervención cuente con la autorización judicial correspondiente.

Se debe especificar la calidad de los sindicatos y empresas filiales como sujetos obligados de la ley e incluir expresamente como sujetos obligados, en el artículo primero, a las empresas productivas del Estado y a las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía.

Asimismo, es necesario incluir que los sujetos obligados deberán publicar aquella información o documentos que entreguen en cumplimiento a una resolución del Instituto.

Según el Instituto, se debe respetar el plazo máximo de 30 días, para resolver el procedimiento sancionador y no ampliarlo a 38 o 45 días, como plantea el proyecto; mientras que, en cuanto a recursos públicos, se debe eliminar la acotación de que éstos corresponden al ámbito federal, pues eso excluye el acceso a información cuando se trate de recursos públicos de otros niveles.

Con todo, el pleno del INAI reconoció que con las adecuaciones realizadas hasta ahora al proyecto de dictamen, el Instituto tendrá la facultad para determinar en qué casos se privilegiará el acceso a la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción.

Asimismo, se reconoce al INAI como autoridad responsable, en el procedimiento para que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal presente un recurso de revisión en materia de seguridad nacional, hecho que le permitirá defender su resolución y argumentar a favor de mantener la apertura de la información.

El proyecto establece también que los sujetos obligados no podrán negar a los comisionados del INAI el acceso a la información clasificada, por ningún motivo, con lo cual los integrantes del Pleno podrán verificar que la reserva o confidencialidad de la información sea procedente; de lo contrario, podrán desclasificarla e instruir su entrega.

Del mismo modo, el proyecto reconoce como sujetos obligados directos a las empresas filiales y subsidiarias de las Empresas Productivas del Estado; en ese sentido, deberán transparentar, entre otra información, contratos, asignaciones, permisos, alianzas y sociedades.

El proyecto establece también nuevas obligaciones de transparencia, como difundir el informe semestral sobre ejercicio de los recursos presupuestales de los grupos parlamentarios, y publicar el registro de las personas físicas titulares de empresas privadas que liciten, operen o inviertan en la industria eléctrica, incluido su porcentaje de participación.

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