Senadoras proponen modificar ocho textos Constitucionales

29 de Abril de 2019
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México, 28 Abril (SEMlac).- Para que la paridad sea una realidad en todos los ámbitos de la vida pública, en municipios, cámaras, poder judicial, administración pública, partidos políticos y órganos descentralizados o autónomos, habrá que modificar ocho artículos de la Constitución de la República.

Y en menos de un año, luego de su promulgación, se habrán de ajustar todas las leyes, según el proyecto de dictamen acordado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos en el Senado de la República. La votación de mayoría involucró a representantes de todos los partidos políticos.

Votaron por unanimidad las y los integrantes de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, votaron a favor y por mayoría el dictamen que propone reformas a esos ocho artículos constitucionales en materia de paridad de género. Se afirmó que busca garantizar la participación paritaria en la esfera pública y los órganos desconcentrados. Se calificó de hecho sin precedentes. Las panistas (Partido Acción Nacional) lo festinaron en redes sociales.

El principio de paridad, introducido en 2014 por la anterior administración en la elección de candidaturas al Congreso General y a los congresos estatales, generó cambios en la elección de ayuntamientos, lo que produjo una modificación sustantiva en la representación política.

Pero hoy se trata de aplicar la paridad en toda la administración pública y puntualizar cómo será esta en todos los otros órganos de representación y toma de decisiones de la administración pública, en todos los ámbitos del poder.

Una demanda de las feministas de hace muchos años, empujada por el Grupo Plural y por las senadoras, especialmente Patricia Mercado y Malú Micher, podría ser pronto una realidad.

Ordena los cambios constitucionales a los tres niveles de gobierno y hace cambios en los artículos constitucionales relativos a la representación, la gobernabilidad y los derechos de la mitad de la población en los tres poderes y los tres niveles de gobierno.

El acuerdo tomado en comisiones la noche del 25 de abril ha sido rápidamente festinado en redes sociales. Lo difundió primero la senadora panista Kenia López Rabadán; fueron felicitadas enseguida por el Instituto Nacional de las Mujeres y por las organizadoras del Encuentro Nacional Feminista.

Actualmente hay un desbalance en la vida pública, muy pocas magistradas en la Corte a lo largo del tiempo; solo siete gobernadoras; crece a cuenta gotas el número de embajadoras; no hay juezas suficientes y en la administración pública hace varios sexenios que no se rebasa 16 por ciento en la Secretarías y subsecretarias de Estado, hasta 2019 que casi es paritaria, pero en subsecretarías y direcciones generales el porcentaje es mínimo; en el sector financiero la participación de las mujeres es menor a 11 por ciento y así en toda la vida pública.

Las modificaciones que se proponen en el Senado, según el dictamen inicial, establecen:
Se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad entre géneros.

ARTÍCULO ÚNICO
. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2; el párrafo primero del artículo 4; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115.

Se adicionan:
un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I...
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III… a VIII…
Artículo 41…

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Solo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

II… a VI…
Artículo 52.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.

La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Las 32 senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 94.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de 11 integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

Artículo 115...
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.

TERCERO. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

CUARTO. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.

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