Dijo que, aunque el proceso administrativo se denomina “levantamiento de acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género” y se expide solo en la Ciudad de México, cualquier persona que se cambie de género debe de dar de baja su primer registro.
Sin embargo, explicó que el estado de Querétaro no se permite que el acta de nacimiento sea retirada del sistema, ya que en la Constitución local no existe una ley que rija estas acciones, lo que provoca una laguna legal para procesos jurídicos posteriores.
“Nuestra legislación no lo permite, no lo estipula, ni siquiera lo maneja, ya me llegó un caso de una persona registrada aquí en San Juan del Río y que hizo su tramite en la Ciudad de México, allá es procedente, aquí no, entonces yo no puedo hacer la modificación en su acta porque a ella ya se le extendió un acta nueva, tiene otro género, otro nombre”, apuntó.
La funcionaria dijo que en el estado ya se han presentado otros casos, sin embargo en el municipio esté es el primero, por lo que es necesario que los diputados locales valoren la opción de legislar en la materia, para salvaguardar los derechos humanos que tienen las personas.
Además de que cualquier individuo que haya realizado su cambio de género y sea originario de otra entidad federativa, contará con 2 identidades, ya que cada gobierno estatal tiene sus propias leyes.
“Nos crea un problema, porque esta persona puede utilizar su nueva acta, sacar su credencial de elector, conducirse con su nuevo nombre, obtiene una nueva identidad, pero existe un acta aquí también, por lo pronto no tendrá ningún problema, pero aquí seguirá su acta de nacimiento subsistente”, señaló.