Víctimas de hostigamiento sexual a la deriva

09 de Mayo de 2016
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reportaje
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México, mayo (SEMlac).- En México es mayor la sanción por una infracción de tránsito que por el delito de hostigamiento sexual, pese a que este último genera daños psicológicos, físicos, emocionales, laborales y económicos a las víctimas.

La sanción establecida por el Código Penal Federal para el delito de hostigamiento sexual es de hasta 40 días de multa; es decir, lo máximo que puede pagar una persona que haya hostigado a otra, sin importar el tiempo o el daño, son 2.923 pesos (unos 162,37 dólares). En contraste, las infracciones de tránsito o del programa "Hoy no circula", que limita el tránsito vehicular por la ciudad, oscilan entre los dos mil y 4 mil pesos (entre 111 y 222 dólares aproximadamente).

Informes del Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública revelan que en solo en un año se presentaron 26.000 casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales, pero únicamente se denunciaron 8.000; es decir, tres de cada 10.

El informe destaca que de los 26.000 casos de hostigamiento registrados en la Administración Pública Federal, 60 por ciento de las afectadas decidieron renunciar y 25 por ciento fueron despedidas por no cumplir con las peticiones del acosador.

En 2012, el Colegio Jurista señaló, luego de un estudio, que en México 1,4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA). Además, la institución dijo que este delito no se denuncia en el 99,7 por ciento de los casos.

"Las mujeres no denuncian: primero, porque es muy difícil probar, este delito que ocurre en secrecía, en la intimidad de una oficina", por ejemplo.

"Además, pensar en el tiempo que lleva y los gastos que implica una denuncia, desalienta a las víctimas, quienes muchas veces prefieren quedarse tranquilas y buscar otro trabajo.

Muchas de ellas temen que haya represalias porque se enfrentan a hombres que tienen importantes puestos en los gobiernos federal, los estatales, locales o en universidades y centros de estudios", explica Emiliano Robles Gómez Mont, abogado penalista.

Agregó que, además, muchas veces el personal que funge en los Ministerios Públicos no cuenta con la capacitación necesaria para estar sensibilizados respecto a estos delitos.

El marco legal, cada quien por su lado
De acuerdo con una iniciativa de proyecto de decreto presentada en la Cámara de Diputados, en 2014 por María Guadalupe Talamante Lemas, el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual, ya que las legislaciones de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, prevén sanciones de prisión para estos agresores.

En Baja California, por ejemplo, fija hasta 200 días multa y rebasa la ley penal federal. En tanto, los Estados que no contemplan el tipo penal son: Campeche, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.

En mayo de 2014, la diputada Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 259 Bis, adicionar un párrafo al 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para establecer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario.

La iniciativa no ha sido votada todavía, se encuentra en comisiones.

Por otro lado, las leyes no están homologadas, en algunos casos se tipifica como delito el hostigamiento sexual, pero no así el acoso sexual y se cree que son sinónimos.
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una diferencia importante entre hostigamiento y acoso sexual.

"El hostigamiento sexual se define como el ejercicio de poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y connotación lasciva".

"El acoso sexual se define como una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, hay ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".

Sin embargo, en el Código Penal Federal solamente está establecida la figura del hostigamiento sexual en el artículo 259 BIS.

En el caso de la Ciudad de México, por ejemplo, no tienen clara esta diferencia. Según el registro de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF), para 2014 reportan 39 denuncias por hostigamiento sexual; en 2015 no se reporta hostigamiento sino acoso sexual y hubo 33 denuncias. En 2016 solo hay una denuncia por acoso sexual.

En diciembre de 2015, el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH) anunció que en breve se daría a conocer un protocolo guía para la atención y hostigamiento sexual en la administración pública federal con la finalidad de atender estos casos y evitar la revictimización, a la fecha no se ha aprobado.

Actualmente, la Secretaría de Salud, una de las dependencias federales que cuentan con un Comité para Prevenir y Atender Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, ha atendido desde 2011 a la fecha cinco casos. Dicho Comité está integrado por seis personas, de las cuales una es mujer.

De esos cinco casos, solo uno contó con los elementos para iniciar un procedimiento de atención por presuntos actos de hostigamiento y acoso sexual, según información obtenida a través de Infomex, pero no ha establecido ninguna sanción porque es una instancia de prevención y atención que no cuenta con facultades para sancionar. Por: Gabriela Ramírez

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