Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que por mandato constitucional se debe garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en los ayuntamientos.
En la sesión de este martes 15 el tribunal constitucional resolvió a favor de la participación política de las mujeres al analizar la Contradicción de tesis (44/2016), suscitada entre la Suprema Corte y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Desde hace tres años estos organismos mantenían criterios distintos sobre la obligatoriedad de los partidos políticos de cumplir con el principio de paridad de género en el registro de sus planillas de candidaturas para integrantes de ayuntamientos.
Las contradicciones surgieron cuando se revolvieron recursos relacionados con la paridad en el estado de Zacatecas.
Por un lado, el TEPJF sostenía que las candidaturas, propietarias y suplentes, para ocupar una presidencia municipal, una sindicatura o una regiduría deberían estar integradas de manera paritaria y alternada entre mujeres y hombres.
Por su parte, la SCJN señalaba que cada entidad federativa tenía la libertad de legislar o no sobre la paridad, esto luego de resolver que el estado de Zacatecas no estaba obligado a incluir en su ley electoral la paridad de género en la integración de ayuntamientos.
Al tener dos lecturas distintas de la ley surgió esta contradicción.
Las y los ministros señalaron que ahora se debería tomar en cuenta que en junio pasado entró en vigor una reforma constitucional en la materia, por medio de la cual se reformaron nueve artículos para garantizar la integración de mujeres en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos autónomos.
Al analizar el caso, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, consideró que la participación política de las mexicanas no ha tenido el mismo avance a nivel federal que local, por ello aseguró que es necesaria la parida vertical (candidaturas a presidencias municipales) y la paridad horizontal (candidaturas a sindicaturas y regidurías).
“No es lo mismo ser presidenta municipal que regidora, sus funciones son distintas, sus sueldos también. Para lograr una verdadera igualdad política, se debe privilegiar la incorporación de las mujeres en cada uno de los cargos al interior del ayuntamiento”.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (INE), en 2014, antes de la llamada paridad horizontal, en México las mujeres ocupaban 7 por ciento de las presidencias municipales; y en 2018 aumentó a 26 por ciento.
Por su parte la ministra Yamín Esquivel Mossa señaló que desde la reforma constitucional de junio pasado existe un mandato constitucional para introducir la paridad en las presidencias municipales de todas las entidades federativas.
En tanto, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes en anteriores debates consideraron que la paridad horizontal no era una obligación, dijeron que ya existía un mandato constitucional que ordenaba la postulación de mujeres en cargos edilicios.
En consecuencia, las y los ministros resolvieron que el criterio que debe prevalecer es que, por mandato constitucional, los partidos políticos deben garantizar el principio de paridad de género horizontal en la conformación de los ayuntamientos.
Suprema Corte resolvió obligatoriedad de paridad de género
17
de Octubre
de
2019
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