Sin homogeneidad sobre los términos de violencia de género

21 de Diciembre de 2016
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México, diciembre (SEMlac).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el Diagnóstico de los principios de igualdad de género y no discriminación a partir de las leyes federales y de las entidades federativas, que muestra el estado actual de esta normatividad, como elemento indispensable de la igualdad jurídica que el Estado mexicano está obligado a garantizar.

El diagnóstico considera que, aunque México ha alcanzado logros relevantes en esta materia, aún persisten retos y tareas por hacer y es preciso procurar que dichas leyes se adapten al contexto cambiante, a los nuevos desafíos que plantea la realidad y que, al mismo tiempo, atiendan las consideraciones de los instrumentos internacionales.

La Comisión Nacional afirma que si bien todos los estados de la República cuentan ya con una ley en materia de igualdad, el avance normativo, tanto a nivel federal como en las entidades, merece ser tema de discusión en diversos sectores de la sociedad, en las instituciones y en la academia, así como fortalecer las tareas legislativas con perspectiva de género.

Aún queda trabajo legislativo por realizar, derivado de las modalidades emergentes de violencia que no se encuentran previstas en la mayoría de las leyes de acceso, incluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). La CNDH confirma que no existe homogeneidad sobre los términos que se emplean para referirse a las circunstancias y ámbitos de desarrollo personal de la mujer afectada por la violencia. Por ello, sugiere homologarlos para distinguir con claridad los ámbitos, tipos y modalidades.

El organismo analiza los tipos y modalidades de violencia que afectan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; los que afectan el ámbito de las relaciones de pareja o en el familiar; las acciones cometidas en el ámbito público; la violencia feminicida y su procedimiento específico para atenderla; así como algunos tipos y modalidades emergentes en las legislaciones, como la violencia mediática y la moral.

Se revisó la legislación en la materia desde cuatro ejes de análisis: los relativos a las mujeres, como personas a quienes les trasgreden sus derechos a través de actos que constituyen violencia; los relativos a la intencionalidad del agresor; aquellos referentes a las acciones constitutivas de la violencia, y los concernientes a la afectación de los derechos de las mujeres.

Derivado de este análisis, se identificaron 18 tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, regulados en las leyes de acceso de estas a una vida libre de violencia (tanto federal como local).

Los tipos y modalidades son: violencia sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar; institucional o de servidores públicos; violencia feminicida; obstétrica; de pareja o en el noviazgo; política; contra los derechos reproductivos; de género; moral, y violencia mediática o publicitaria.

De esos 18 tipos y modalidades, se aprecia que hay 10 que se encuentran previstas en todas las entidades y la Federación; (violencia: sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar, e institucional o de servidores públicos), sin embargo, resalta que la violencia feminicida que, por sus consecuencias sociales e implicaciones culturales, se considera relevante en el marco legislativo, no se encuentra presente en la ley de acceso del Estado de Durango.

Destaca que la violencia feminicida, manifestación más extrema que se puede presentar como violencia de género en contra de las mujeres, no puede ser comprendida como un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de actos en los que la mujer ha vivido sistemáticamente y que culmina con la pérdida de la vida, ya sea a través del homicidio o por inducción al suicidio.

Por ello, la CNDH plantea que, dentro de las definiciones de violencia política, resulta importante que se incluya o considere a aquellas personas cercanas a la mujer cuyos derechos políticos están siendo vulnerados, debido a que en ocasiones se les amenaza o lesiona con motivo de coaccionarla, lo cual debería ser recogido en todas las leyes.

En relación con la violencia comunitaria, la considera de suma importancia, pues son las mujeres especialmente propensas a sufrirla, por lo que se sugiere que, en todas las legislaciones, se especifiquen los riesgos a los que se encuentran expuestas las indígenas, así como las migrantes y las que viven alguna discapacidad.

Sobre la intencionalidad del agresor, se recomienda que dentro de las definiciones de violencia obstétrica se haga referencia de manera explícita a la relación de poder que existe entre el personal de salud y la paciente, derivada de los conocimientos médicos del primero y la situación de indefensión de esta última.

En lo relacionado con las acciones constitutivas de la violencia, se considera como un avance que dentro de la regulación sobre violencia familiar se especifique que las acciones que la componen pueden ser realizadas tanto dentro como fuera del hogar. Esto es un adelanto para que esta modalidad de violencia se considere como un asunto no exclusivamente doméstico, sino público.

Si bien, en ciertos supuestos de violencia contra la mujer es necesario que se presenten documentos de carácter médico para coadyuvar con la acreditación del daño; del análisis realizado por este organismo constitucional se pudo observar que, en ocasiones, se solicita un dictamen médico en términos generales para acreditar el ejercicio de la violencia contra la mujer, lo cual puede resultar discriminatorio y la revictimiza, por lo que es necesario que, aquellas legislaciones que exigen un dictamen para acreditar su afectación eliminen este requerimiento, o bien, precisen los casos en que será necesario.

Sugiere homologar las características de la comisión de diversas violencias, como la violencia familiar, obstétrica, política y mediática, entre las distintas legislaciones, de manera tal que se abarque el mayor número de supuestos posibles.

Respecto a la vulneración de los derechos de las mujeres que sufren violencia, se sugiere que entre los resultados derivados de esta, se indiquen las afectaciones psicológicas que pueden padecer las víctimas, de manera que se visibilice al impacto que tienen en el desarrollo emocional de las mujeres.

Se considera de particular importancia que, dentro de todas las regulaciones, se incluya a la violencia feminicida, así como la responsabilidad del Estado al no cumplir con su deber de prevenir, erradicar, investigar y sancionar las agresiones en contra de las mujeres, garantizando el acceso a una vida libre de violencia.

Se recomienda analizar los contextos de violencia para prevenir nuevas acciones por las que se cometan agresiones contra las mujeres, ya sea derivado de ámbitos sociales o del uso de nuevas tecnologías, por ejemplo.

Es preciso que la igualdad formal se traduzca, paulatinamente, en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; que todas y todos la asumamos a diario, desde nuestra cotidianidad, desde nuestros campos de acción; que la igualdad no sea un tema ajeno para ninguna persona.

A la par, es necesario que nuestras legisladoras y legisladores continúen los esfuerzos por plantear leyes enmarcadas en la defensa de los derechos humanos.