Organizaciones feministas exigen destitución de Fiscal de Oaxaca

07 de Febrero de 2019
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Integrantes de 16 organizaciones feministas de Oaxaca, exigieron la destitución del Fiscal General del Estado, Rubén Vasconcelos Méndez, luego de su comparecencia en el Congreso Local el martes 5 de febrero en donde presentó cifras de disminución de los casos de feminicidio.​​

“¿Cómo explicar que año con año el número de feminicidios ha ido disminuyendo, cuando hubo una tendencia similar de muertes violentas en el mismo período? ¿La razón de la disminución de feminicidios obedece acaso a un uso discrecional de la información? Porque el ocultar, tergiversar o manejar políticamente la información es no reconocer la gravedad del problema y por lo tanto es un acto de complicidad y responsabilidad de Estado”, indicaron a través de un comunicado.​​

La información presentada por el fiscal afirma que el estado de Oaxaca ocupa actualmente a nivel nacional el lugar número 10 en violencia feminicida, cuando en el 2017 era el número 4.​​

​Las organizaciones firmantes entre las que figura Circulo Profesional para la Formación con Equidad de Género Nduva Ndandi A.C., Colectivo Mujer Nueva, Colectiva Feminista Mujeres Lilas, por citar algunas, exigieron respuestas que obedezcan a protocolos que brinden atención de calidad desde el primer contacto.​​

“Procurar y administrar la justicia es el último eslabón, es ahí dondese suman las gravesviolaciones a los derechos humanos de las mujeres, pues quienes se atreven a dar el paso de solicitar atención ante estas instancias se enfrentan a un sistema carente de comprensión de un enfoque de género, que des-legitima sus demandas,las discrimina y re victimiza,por lo tanto es un acto de permisibilidad e impunidad de Estado”, indicaron.

EN EL LIMBO DEL FEMINICIDIO
El 67 por ciento de los asesinatos de mujeres están en el limbo. De los 239 cometidos en la entidad durante los últimos dos años, sólo tres de cada diez fueron investigados con el tipo penal.​​

De acuerdo con cifras de la Fiscalía de Justicia del Estado, otorgadas durante la comparecencia del Fiscal General, Rubén Vasconcelos, de los 117 asesinatos de mujeres cometidos en 2017 en 51 casos se investigaron como feminicidios, mientras que en 2018 de los 122 sólo 29 se iniciaron bajo ese supuesto penal.​​

Para las organizaciones feministas, lo anterior no refleja la realidad que está viviendo el estado respecto de la violencia contra las mujeres, pero además revela que hay investigaciones sesgadas por criterios erróneos.​​

María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, señaló que en todo el país, las autoridades sólo vinculan la violencia feminicida al ámbito doméstico; es decir si éstos son familiares, amigos o conocidos; sin embargo la violencia feminicida también se constituye cuando está vinculada a la delincuencia organizada porque podría esconder delitos como la trata de personas.​

El Mapa de los Feminicidios en México, elaborado por la geofísica María Salguero, ubica a Oaxaca dentro de las 16 entidades que donde creció la cifra de asesinatos de mujeres de 2017 a 2018. Guanajuato, Jalisco, Baja California, Campeche y Quintana Roo son los estados donde porcentualmente se disparó. Oaxaca se ubicó en el décimo lugar.​​

“Hay un manejo político de los datos. Debe haber transparencia y no simulación. El compromiso es de dar resultados y uno de los resultados fundamentales que esperamos son datos precisos”, señaló Angélica Ayala integrante del Grupo de Estudios Sobre la Mujer (GESMujer) Rosario Castellanos.​​

Si no se reconoce el grado de la problemática -dijo-difícilmente vamos a tener confianza en que haya claridad en cómo abordar la problemática. ​​

En el capítulo III referente al feminicidio en el Código Penal del estado, el artículo 411 establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, las cuales serán consideradas así cuando ocurran hechos en donde no necesariamente se advierta explícitamente misoginia o discriminación, por ejemplo:​​

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;​

II.- A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones degradantes y/o sexuales;​

III.- Existan antecedentes o indicios anteriores de cualquier tipo de violencia, misoginia,​amenazas, hostigamiento, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima;​

IV.- El cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultos;​

V.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido expuesto o arrojado en lugar público;​

VI.- La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo;​

VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia (Consideradas así a las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella).​

VIII.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. (Citlalli López Velázquez)