México: Urge revisar el tipo penal del feminicidio (parte II)

07 de Agosto de 2017
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México, agosto (SEMlac).- Lo urgente para el nuevo sistema penal acusatorio es revisar el tipo penal del feminicidio, especializar a los Ministerios Públicos, asumir que, tal como está, permitirá que salga libre el 97 por ciento de los victimarios y que no se protege la vida de las mujeres. Hoy solo en Sonora hay 33 feminicidios resueltos. Y no más de seis en la Ciudad de México en los últimos dos años.

La polémica se enfrenta a quienes insisten: debe hablarse de misoginia, de opresión de las mujeres, conceptos filosóficos, sociológicos y feministas que no concuerdan con el lenguaje judicial o de derecho penal.

La exlegisladora y exdirectora del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, Malú Micher, dice que si tuviera la oportunidad de legislar sobre el delito de feminicidio, lo haría en apego al Código Penal Federal, sin más.
"Ese Código lo define como un homicidio doloso calificado bajo circunstancias de violencia de género y otras características. Es un agravante del homicidio doloso y no un delito autónomo".

En ese sentido, la también exlegisladora Marina Arvizu, quien hizo la primera propuesta formal para tipificar el asesinato de una mujer en 2010, sin lograrlo, dijo que hubiera sido lo mejor. Ella enfrentó el rechazo absoluto de la dirección de la Cámara que presidía, entonces, el mexiquense César Camacho.

El problema fue, o es, según las abogadas consultadas, la inclusión de temas subjetivos, pues hace muy compleja su identificación. Mientras tanto, mujeres de organizaciones civiles y algunas abogadas feministas insisten en poner esas subjetividades que no reconoce el derecho.

Bárbara García Chávez, abogada y regidora de Igualdad de Género y Derechos Humanos de Oaxaca de Juárez, afirmó que en materia penal, las tipificaciones de un delito tienen que ser claras, concisas, concretas y específicas, sin cargas subjetivas que estén a interpretación o valoración de quien o quienes investigan un hecho, como es el caso del término misoginia, por ejemplo.

Además, el feminicidio en principio, a su juicio, tendría que ser una tipificación homologada a partir de una propuesta federal que implique que un feminicida pueda ser juzgado en cualquier entidad de la República.

Claudia Espinoza Almaguer, insiste: el feminicidio es una forma más de sancionar la privación de la vida en casos en los que bien podrían emplearse otras figuras, inclusive de modo más eficaz, como puede pasar con el homicidio calificado por odio, o saña, por ejemplo, precisamente porque son más neutrales y abordan mejor las circunstancias de los probables hechos que las razones de género.

Autora del Análisis Político Criminal del Delito de Feminicidio en San Luis Potosí. De la Teoría Feminista al Derecho Penal, Espinoza agrega que en la mayoría de los códigos del país, causas subjetivas están descritas en términos redundantes, porque se ve al delito desde las ciencias sociales; también convendría que cada supuesto en materia penal se respalde mediante datos y medios probatorios.

La regidora de Oaxaca, Bárbara García, abunda en la polémica de la conceptualización del feminicidio: en materia penal, debe determinar las conductas que puedan ser adecuadas a un supuesto jurídico en razón de un bien tutelado, como lo es la vida de las mujeres, y lo que implica la actitud de un Estado omiso frente al resguardo y garantía del acceso a una vida libre de violencia.

De igual forma, es indispensable contar con protocolos de investigación del feminicidio, a partir de los cuales toda muerte violenta de una mujer sea investigada como feminicidio, como sucede hoy en Oaxaca, y después descartar los supuestos que no estén inscritos en el tipo penal.
Además, hay que especializar a los agentes del Ministerio Público encargados de las investigaciones.

Porque lo que hoy tenemos es un protocolo claro, pero hay duda sobre el tipo penal derivado de la interpretación subjetiva y la falta de especialización de las y los agentes del MP.

El tema es cómo probamos
En la búsqueda de elementos probatorios, la maestra en Política Criminal Espinoza Almaguer dice que los caminos hacia lo que hay que probar divergen de las estructuras típicas que tornan muy complicada su utilización, porque la regla cotidiana de aplicar la hipótesis general y abstracta al caso concreto, se encuentra invertida: estamos ante casos concretos inscritos al interior de los códigos, y eso es en parte lo que limita a la figura penal del feminicidio para pretender una punición, y lo que afecta la debida protección al bien jurídico que la vida de las mujeres constituye.

Para Rosario Villalobos Rueda, fiscal especial en Delitos cometidos contra la Mujer por Razón de Género en Oaxaca, el sistema acusatorio penal en marcha requiere que se revise el tipo penal del feminicidio; sin embargo, lo más importante es que los operadores de la investigación de un feminicidio, desde los Ministerios Públicos hasta los fiscales, deben estar en capacitación permanente para entender el fenómeno. Solo así la víctima tendrá acceso rápido y simple a la justicia y reparación del daño.
"No obstante, esta revisión, que ya se hace en Oaxaca, es a partir de las experiencias de los fiscales, a fin de hacer las modificaciones que se requieren, en específico que el tipo penal sea más ligero, más eficiente, para reducir toda posibilidad de impunidad".

Incluso, es necesario incorporar los feminicidios que se presumen en el marco de la delincuencia organizada, y si fuera necesario, que sea la autoridad federal quien lleve esos casos.

Sí hubo política
Mientras Marina Arvizu sostiene que a lo largo del tiempo hubo militancia y deseo de juzgar a los criminales, no fue presión política, sino mucha resistencia a reconocer que se asesina a la mujeres solo por ser mujeres; García dice que sí, que hubo política.

Bárbara García afirma que la tipificación del feminicidio sí respondió en su momento a cuestiones políticas, donde algunas organizaciones no gubernamentales intervinieron sin conocimiento ni especialización, como lo hicieron después en la elaboración de los protocolos; de ahí que tengamos hoy un tipo penal del feminicidio diverso, sin ser eficiente en la gran mayoría de las entidades federativas.

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