México: El tipo penal del feminicidio (parte III y final)

07 de Agosto de 2017
mexico-tipo-penal-del-feminicidio-parte-iii-final
México, agosto (SEMlac).- El tipo penal de feminicidio se reformará en Veracruz, mientras se estudia en Yucatán, por inoperante y difícil de probar. Porque hay resistencia a entender las razones de género.

En la polémica, nadie atina a señalar cómo surgió la idea de tipificarlo y poner penas hasta de 60 años por esta clase de crimen, iguales a las de homicidio calificado. Todo comenzó en Guerrero.

La abogada Nadia Sierra Campos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), comparte su experiencia de cómo fue que se hizo el tipo penal del feminicidio.

"En Guerrero en el 2009, Patricia Olamendi y yo nos fuimos con Rosa María Gómez, la entonces secretaria de la Mujer, a levantar cadáveres de mujeres y a recabar evidencia con los peritos. Eso no solo nos ayudó a crear el tipo penal, sino a construir el protocolo, ese sí fue técnico. Les decíamos qué levantar, cómo levantar y qué hacer.

Fue el primer tipo penal en México, en el año 2010. "Después vino el del Estado de México, ahí cometimos un error porque fue una copia del de Guerrero y del Distrito Federal, de entonces; se copió y decidió acapararlo, pero desde un escritorio.

"Y mi experiencia para tipificarlo en el Código Penal Federal fue a base de jaloneos entre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), pero sin sustancia. Si lees el tipo penal de Jalisco, es una vil copia del Código Penal Federal.
"Qué quiero decir con esto: que siempre hemos repetido que las mujeres del norte son distintas a las del sur y a las del centro, pero en este caso no se consideró el contexto diferenciado…además de los prejuicios y la resistencia a introducir el género".

Hay un dilema. Si se sostiene que hay diferencias, "será algo de nunca acabar," dice la maestra Claudia Espinoza Almaguer; "¿cabría hacer entonces un tipo de homicidio para cada tipo de discriminación y por cada grupo vulnerable? sería un proceso de criminalización que diversificaría la sanción de una misma conducta hasta niveles desproporcionados e incongruentes al principio de mínima intervención del Estado Democrático".

Para ello no parece haber respuesta. Y en Veracruz, la situación no es distinta. Esmeralda Lecxiur Ferreira, abogada feminista experta en litigio estratégico en derechos humanos y perspectiva de género, dijo que un grupo de especialistas y legisladoras están revisando el tipo penal de feminicidio para proponer una reforma al artículo 367 BIS del Código Penal que regula el feminicidio, ya que actualmente contempla que se trata de un homicidio por "razones de género", lo que resulta difícil de comprobar por parte de los abogados y la Fiscalía General del Estado".

Y argumentó: entre las hipótesis que se contemplan para tipificarlo en el Código, se encuentra parentesco o amistad entre el victimario y la víctima, sin detallar a qué grado, o bien, hallar el cuerpo en "espacios públicos." A los jueces no les queda claro a qué se refiere, "te dicen: a mí dime exactamente qué quieres decir con razones de género."

Por su parte, Amelia Ojeda Sosa, coordinadora jurídica de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE), dijo que la tipificación del feminicidio como delito grave envía un mensaje importante a la sociedad yucateca y modifica el marco normativo de la siguiente manera: esas conductas son inaceptables; no es solo un delito cualquiera, sino un delito grave por el impacto que tiene en la vida de las víctimas y de la sociedad.
"Sin embargo, se aplica lentamente. Está en la legislación de Yucatán desde hace tres años, pero hay que modificarlo, ahora como grave, porque no es suficiente tener un marco normativo, se requieren los lineamientos para aplicarlo, la capacitación al personal que lo va a hacer y contar con los recursos para ello, o sea ¿qué necesito para llevar a cabo la investigación?".

Desde Veracruz, Liliana Figueroa Luna, presidenta de la Asociación Civil Abogadas con Perspectiva de Género, sostiene que el feminicidio es un delito complejo porque existe resistencia por parte de funcionarios públicos para clasificarlo como tal, mientras que cuestiones como "razón de género" incluidas en el tipo penal en Veracruz, permiten interpretaciones subjetivas.

Agregó que existen seis hipótesis en el Código Penal y en ocasiones hay debate entre impartidores de justicia si se requiere contar con todas o con una es suficiente. En teoría era solo con alguna, pero esto no se entiende.

Por su parte, la diputada veracruzana Tanya Carola Viveros Cházaro, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), y vocal de la Comisión para la Igualdad de Género, afirmó en entrevista que la tipificación del feminicidio es un logro de la sociedad civil, pero requiere modificarse para facilitar el trabajo a la Fiscalía y jueces, porque actualmente consideran estos delitos como homicidio calificado.

Anunció que están trabajando con expertas para generar una iniciativa de reforma que sería presentada en el Congreso antes de que termine el año, después de haber consultado a los organismos involucrados en impartir justicia para que den sus opiniones.

La expectativa
Las expertas consultadas no están seguras si hay aval internacional sobre este tipo de delito. Patricia Olamendi, en su libro el Feminicidio en México, sostiene que el tipo penal se ha introducido en las legislaciones penales de nueve países de América Latina: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Venezuela, además de México. El hecho de que sea solo un agravante en Argentina, Chile, Costa Rica, Panamá y Perú, contribuye a la polémica.

Olamendi ofrece en su libro un manual práctico de las actuaciones, casi con detalle de qué hacer, pero reconoce que debe implementarse un método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género.

Y para poder considerar que se está investigando una denuncia de muerte violenta de mujer por razón de género en forma efectiva, se deben crear conceptos criminalísticos aplicados con visión de género. Sin embargo, no se cuenta con cifras sobre el número de procesos judiciales por violencia contra las mujeres y mucho menos con estadísticas sobre sentencias del total de las denuncias realizadas.

Ella plantea, como otras consultadas, que la dificultad radica en entender cómo aplicar la perspectiva de género en la técnica criminal.

Casos insuficientes
Ojeda Sosa, desde Yucatán, compartió que los últimos casos sí se están juzgando como delito pero "aún estamos iniciando". A lo mejor se requerirá una evaluación para saber si así nos está funcionando o es necesario hacer algunas adecuaciones, sobre todo a la forma que se lleva a la práctica, cómo estamos haciendo la investigación, cómo estamos analizando los casos, el contexto en general, la situación de las personas, para saber si estos lineamientos de investigación nos funcionan o es necesario hacer ajustes.

La presidenta de la Asociación Civil Abogadas con Perspectiva de Género en Veracruz, Liliana Figueroa, aseguró que el feminicidio no es contemplado como un delito de prisión preventiva oficiosa pero sí es grave en el Código Penal, por lo que los abogados y Fiscalía requieren argumentar en base al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución para obtener prisión preventiva; hace falta capacitación.
"Reconoció que en su práctica de litigante ha funcionado su visión, ya que en todos los casos que ha participado como abogada coadyuvante ha logrado prisión del inculpado".

No debería haber dudas sobre si son acreedores a prisión preventiva, pero en el caso de Veracruz no se aplica.
El tema parece enredado. Apenas un tres por ciento de los casos se resuelven, la impunidad es la regla; como delito autónomo o agravante, lo cierto es que "ni vivas ni muertas les importamos," dice Nadia Sierra.

Por su parte, ONUMujeres reconoció los esfuerzos realizados para hacer frente a esta forma de violencia en distintas regiones del mundo, en particular en países en que el concepto de feminicidio se ha incorporado en la legislación nacional. "Eso es un instrumento, nada más".

Nadia Sierra concluye: "como feminista, es importante hablar de las razones de género, pero parece que hasta ese lenguaje es incómodo, y que tendríamos que hacerlo más sutil. Burdo, como se escribe en los códigos penales, no sirve." (Sara Lovera, con información de Lorena Castellanos, Soledad Jarquín, Ana Alicia Osorio y Gabriela Ramírez)