México, noviembre (SEMlac).- El Pleno del Senado de la República de México aprobó el dictamen para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, con 87 votos a favor, reformó la minuta de la Cámara de Diputados y dejó claramente establecida la violencia mediática, con sanciones a los medios de comunicación que difundan imágenes de tipo sexual y sin consentimiento de la afectada.
Así se tipifican y sancionan los delitos de acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual o que atenten contra la intimidad, difundidos en plataformas de Internet y redes sociales, y se agregan las agresiones en contra de las mujeres en portales digitales e informativos.
En el dictamen de la cámara de diputados solamente se había incluido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia, la violencia digital, y ahora se adicionó una fracción V al artículo 6 de esa ley.
En la sesión a distancia, las diputadas expresaron los fundamentos para modificar el dictamen de la Cámara de Diputados, a donde se enviará antes de promulgarla. Serán modificaciones para la federación, a la que urgieron los grupos de mujeres y feministas. Las reformas que promovió Olimpia Coral, desde 2014, por haber sido filmada por su novio y haber vivido una fuerte depresión, hasta hoy consiguió que semejantes modificaciones se incluyeran en códigos penales de 24 entidades del país.
Entre los cambios más importantes, destaca la "Ley León", promovida por la legisladora Alejandra León Gastélum. La senadora de Baja California, quien es secretaria de la Comisión de Igualdad de Género, impulsó junto con varios legisladores la aprobación del dictamen de la llamada Ley Olimpia, que tipifica la violencia mediática y digital contra las mujeres en el país.
Tras el análisis y discusión en comisiones, se acordó en el mismo dictamen reformar el Código Penal Federal; el cambio se hizo entre varias iniciativas, una de ellas de la senadora Alejandra León, en la cual se plantea sancionar a quienes divulguen contenidos digitales íntimos que no correspondan a las personas señaladas.
En ese sentido, la legisladora en la Cámara Alta puntualizó que la Ley León "busca imponer sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos".
De tal manera, con los cambios en el Código Penal Federal "se castigarán las nuevas modalidades de violencia contra las mujeres", señaló la senadora de Baja California, quien fue víctima de este tipo de ataques, por lo que la Ley León buscaba erradicar los ataques digitales contra las mujeres.
Los senadores fortalecieron el dictamen que se aprobó en la Cámara de Diputados, al adicionar una fracción V al Artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
Dicho artículo considera como tipos de violencia contra las mujeres los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Los contenidos que se sancionarán son textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Solamente en Tamaulipas, su versión estatal original tuvo problemas de interpretación, en esa entidad se hicieron dos reformas al Código Penal del estado, con las que se incorporan los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, por compartir imágenes privadas de una persona sin su consentimiento.
De manera casi simultánea, el Congreso de Quintana Roo avaló la ley con penas de hasta ocho años de prisión. El año pasado, la iniciativa se aprobó en Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Yucatán, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato, Estado de México y en la Ciudad de México.
En Campeche, el decreto aún no se publica en el Diario Oficial del estado; en otras entidades, este marco jurídico aún no está cerca de hacerse realidad, en 2017 el Congreso de Chihuahua aprobó penar el sexting, sin que hasta la fecha haya otra iniciativa.
En el Senado se adicionó lo que se califica ahora de violencia mediática, como "todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida".
La reforma aprobada en el Senado para el Código Penal Federal quedó así: "Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación".
México: Aprobó el Pleno del Senado la Ley Olimpia, serán sancionados los medios
10
de Noviembre
de
2020
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