El Estado mexicano será condenado por violación y tortura a Ernestina Ascencio Rosario, hace 16 años

Por Sara Lovera [email protected])

NOTICIAS SEMLAC
28 de Agosto de 2023
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El Estado mexicano será condenado por violación y tortura a Ernestina Ascencio Rosario, hace 16 años. Imagen Ilustrativa CNDH.
El Estado mexicano será condenado por violación y tortura a Ernestina Ascencio Rosario, hace 16 años. Imagen Ilustrativa CNDH.

México, agosto (SEMlac).- La violación, asesinato y tortura de la indígena Ernestina Ascencio Rosario, por integrantes del Ejército mexicano, pasó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 16 años después.

Así informó el 24 de agosto la Comisión e Interamericana de Derechos Humanos, en su página oficial, tras concluir que integrantes del Ejército mexicano violaron y torturaron a la adulta mayor, por lo que el Estado mexicano violó sus derechos a la salud y a la vida, a su integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

La Comisión decidió someter el caso 13/425 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que elabore una sentencia. Llegó a este punto ocho años después de la petición de 2012; en 2020 inició para su estudio y ahora, 16 años después del crimen, finalmente lo envió a la Corte.

Sin embargo, en México la investigación no fue reabierta, pese al ofrecimiento que hizo públicamente, el 10 de diciembre en 2020, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas.
 

El documento oficial narra que la indígena de 73 años murió un día después del ataque sexual perpetrado por un piquete de soldados, el 25 de febrero de 2007, hace 16 años. El crimen se sometió a la Comisión y, sistemáticamente, se hizo toda clase de gestiones para que las autoridades mexicanas enderezaran el caso.

La Comisión sostiene ante el tribunal de América que las autoridades faltaron a su obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres.

Según el texto oficial para la prensa, la CIDH concluyó que la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal evidenció la falta de una investigación diligente, imparcial, ni mucho menos reforzada como era obligación del Estado mexicano, ni se tomó en cuenta que la víctima era mujer, indígena y persona mayor.

Asimismo, indicó que la presencia de prejuicios y la falta de imparcialidad en la investigación, así como la limitación de pruebas y la exclusión de los familiares en el proceso, evidenciaron falta de diligencia y seriedad por parte del Estado mexicano, lo cual resultó en la violación de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a una justicia efectiva.

Además, la CIDH también encontró que se violaron los derechos de acceso a la información pública, en perjuicio de Julia Marcela Suárez Cabrera, la abogada de la familia, a quien se le negó el acceso al archivo y a los documentos relevantes del caso.

El documento entregado a la Corte, en junio pasado, señala que Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl de 73 años que residía en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica, Veracruz. En 2007, fue víctima de violación perpetrada por soldados de la base del ejército establecida en su comunidad y falleció debido a las lesiones sufridas y a la falta de acceso oportuno a atención médica adecuada.

Afirma que la Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJ) inició la investigación de los hechos y realizó pruebas forenses que confirmaron la causa del fallecimiento de Ernestina Ascencio, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación cervical y lesiones recientes indicativas de una agresión sexual. Sin embargo, cerró el caso rápidamente.

Así, el 30 de abril de 2007, la PGJ de Veracruz decidió no ejercer la acción penal, por concluir que no se lograron probar los delitos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México, en una recomendación, destacó la gravedad de las irregularidades en la investigación penal y la actuación del Ministerio Público. En paralelo, se inició una investigación en la jurisdicción militar, que se archivó en junio de 2007.

Después de analizar el caso, la CIDH determinó que Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

En este sentido, la Comisión tomó en consideración que la situación resultó especialmente grave teniendo en cuenta la pluralidad de agresores, la edad avanzada de la víctima, y el hecho que se tratara de agentes estatales.

Además, indicó que el Estado violó sus derechos a la salud y a la vida al no brindarle una atención médica adecuada antes de su muerte. La Comisión observó particularmente que la ausencia de traductores en los centros de servicio de salud en una zona indígena afectó su acceso en condiciones de igualdad a la atención médica.

Asimismo, indicó que la presencia de prejuicios y la falta de imparcialidad en la investigación, así como la limitación de pruebas y la exclusión de los familiares en el proceso, evidenciaron una falta de diligencia y seriedad por parte del Estado mexicano, lo cual resultó en la violación de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a una justicia efectiva.

El comunicado oficial de la CIDH también encontró que se violaron los derechos de acceso a la información pública, en perjuicio de Julia Marcela Suárez Cabrera, la abogada de la familia, a quien se le negó el acceso al archivo y a los documentos relevantes del caso.

Finalmente, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en el contexto descrito causó un gran sufrimiento al núcleo familiar, con afectaciones a la integridad psíquica y moral. También se señalaron restricciones para la participación e interposición de recursos en la investigación, lo que llevó a la conclusión de que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ernestina Ascencio Rosario.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, salud, integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales, protección judicial y a la igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en los artículos 7 de la Convención de Belém do Pará y el deber de prevenir y sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario.

Asimismo, declaró la violación del artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Julia Marcela Suárez Cabrera.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, de manera individual y colectiva, con un enfoque de género y etnicidad.
2. Iniciar una investigación penal exhaustiva y rápida para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades.
3. Entregar a Julia Marcela Suárez Cabrera una copia simple de la versión pública del expediente de investigación, protegiendo datos personales.
4. Garantizar la seguridad de los familiares y personas que han participado en las investigaciones y el proceso.
5. Adoptar medidas para prevenir en el futuro hechos similares, implementando programas de formación en derechos humanos y previniendo la discriminación de género y etnia en las investigaciones. También se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a intérpretes en los sistemas de salud y justicia para las lenguas indígenas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cronología:
6 de febrero 1934 nace Ernestina Ascencio Rosario Tetlatzinga, Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz.
2007
25 de febrero 2007. A los 73 años, es violada (cuando pastoreaba) por tres elementos del 63 Batallón militar de Infantería de la 26ª zona militar de Lencero, Veracruz.
26 de febrero. Fue encontrada moribunda por su hija, en un llano a 300 metros de la base militar, ella logró decir que fue mancillada por los soldados, que habían llegado por ahí dos días antes.
26 de febrero. Fallece en la madrugada, a las 6:30 horas, debido a graves lesiones "múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal" en un hospital del municipio de Tierra Blanca, Veracruz.
26-28 de febrero. El doctor Juan Pablo Mendizábal hace la necropsia y concluye, con la firma de tres médicos legistas, que fue violada. Entrega el dictamen al procurador del estado Miguel Mina Rodríguez.
1º de marzo 2007. Los resultados de la necropsia son confirmados por la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV).
Se integra una averiguación previa, la 26Zm/04/2007.
6 de marzo. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) afirma que hubo un "crimen", acusa a "grupos" contrarios a la institución, con uniformes verdes (guerrilla).
9 de marzo. El Ejército exhuma el cuerpo para una segunda necropsia, donde asegura que no fue violada. Los peritos especializados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) participaron en dicha diligencia con el carácter de observadores.
13 de marzo. El presidente Felipe Calderón afirma en entrevista con La Jornada que la señora Ascencio murió por "gastritis crónica".
28 de marzo. El diputado del PAN, General retirado, Jorge González, afirma que la CNDH anticipaba las causas clínicas de la muerte de Ernestina Ascencio, descartando la violación.
6 de abril. En comunicado el Ejército afirma que "no cuenta con muestra alguna de líquido seminal supuestamente encontrado en el cuerpo de la señora Ernestina Ascencio Rosario, y jamás lo ha tenido".
24 de abril. El Gobernador de Veracruz, Fidel Herrera, se reúne con el presidente de la CNDH.
25 de abril. La Procuraduría del Estado de Veracruz integró la averiguación previa número 140/2007/AE en la Agencia del Ministerio Público Especializada de la Ciudad de Orizaba. (Toda esta región se conoce como Sierra de Zongolica).
30 de abril. Se cierra el caso por la justicia veracruzana. El fiscal especial de la indagatoria, Juan Alatriste, da razón a la CNDH, al concluir que la indígena, de 73 años "no fue violada sexualmente", sino que murió de "parasitosis".
1º de mayo. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz cerró oficialmente el caso: Determinó que se trató de una muerte natural.
17 de mayo. Se concluyó en dictamen judicial, el no ejercicio de acción penal.
27 de junio. El expediente se archiva. El Estado sostiene que los recursos internos no fueron agotados y que el no ejercicio de la acción penal no fue impugnado por los familiares.
Julio 2007-2009. Familiares insisten, piden, demandan, van a todos los medios, el caso se conoció ampliamente, como injusto, se mostraron los dichos y contradicciones. Se acusó a Soberanes por encubrimiento el ejército, él y el gobernador Fidel Herrera Beltrán, convinieron.
2009
25 de enero. Organizaciones piden el expediente de la investigación ministerial. Hay negativa al derecho a la información, se hizo por Infomex.
8 de febrero. El Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, niega la petición. Argumenta que el expediente ministerial de las investigaciones sobre la muerte de EAR puede causar mayor al daño que cause la liberación de la información, es mayor al interés público de conocerla".
27 de mayo. El Pleno del Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (CGIVAI) concluye con un segundo dictamen negativo. Dice que se acordó en febrero que no era conveniente la solicitud de información para conocer el expediente ministerial.
2010
Tres años después, sigue la demanda por justicia.
15 de marzo. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) inhabilita al médico legista Juan Pablo Mendizábal Pérez, responsable de realizar la necropsia de ley al cadáver de la indígena Ernestina Ascensio Rosario, a tres años de su fallecimiento.
Se alega "procedimiento de responsabilidad 0612007 por haber certificado de manera errónea la existencia de un crimen que no era violación sexual, y por haber realizado la autopsia en un lugar no autorizado y en presencia de personas no autorizadas".
16 de marzo. En entrevistas, Juan Pablo Mendizábal Pérez reitera que en el cuerpo de Ernestina se encontró semen abundante tanto vaginal como rectal el cual dio positivo en las pruebas periciales correspondiente para enzimas prostáticas y cromosoma. Describe las lesiones reiterando la presencia de desgarros rectales y vaginales que corresponden a penetración no consensual.
17 de marzo. José Luis Soberanes, presidente de la CNDH, en entrevista con Carmen Aristegui sostiene que las pruebas de violación de Ernestina son incontrovertibles y posiblemente "el fraude más grande".
2011
La familia y las organizaciones que apoyan esclarecer la muerte de EAR impulsaron diversas quejas declaradas infundadas y por las autoridades. Se amparan, para acceder al derecho a la información.
15 de abril. En relación con los hechos denunciados sobre la decisión definitiva de la Suprema Corte con la que se dan por agotados los recursos internos fue notificada a la peticionaria y al Instituto de Transparencia veracruzano que debe entregarse la información faltante.
11 de julio. Rechazo a la petición de revisión del caso vía transparencia, notificado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
5 de julio. Luego de que se interpusieron diversos recursos administrativos y judiciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acogió la revisión de la demanda de amparo, - para el caso del expediente solicitado a transparencia- ordenando la entrega de la totalidad del expediente de las investigaciones ministeriales, se entrega una versión pública del expediente ministerial, pero a modo. Así que para el final del año se agotaron todas las posibilidades de gestiones para la justica en México. Tanto penal como de derecho a la información. Hay posibilidades de llevar el caso a la CIDH.
2012
11 de enero. Se presenta, por familiares y abogadas la petición a la Comisión Interamericana de los Derechos humanos para que conozca investigue e intervenga en el caso, se pronuncie y llame cuentas al Estado Mexicano
11 de julio. La Comisión anota que los recursos de la justicia mexicana se agotaron y es admisible la petición, para su análisis. Concluye que la petición cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención Americana de los Derechos Humanos
2013
13 de noviembre. La CIDH notifica al Estado Mexicano sobre la queja y le da la posibilidad que alegue lo conducente.
Respecto al requisito de plazo de presentación, la Comisión observa que la ampliación de la petición mediante la cual se incluyó a la presunta víctima fue presentada el 31 de enero de 2014, - del caso de transparencia- esto es, más de nueve meses luego de la notificación de la decisión que dio por agotados los recursos internos. Por lo tanto, la Comisión concluye que, respecto de Patricia Benítez Pérez, la petición no cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención. Al respecto, la CIDH observa que, si bien la señora Benítez no será considerada como presunta víctima, los hechos relativos a la alegada falta de acceso al expediente judicial están concluido, toda vez que forman parte de la situación denunciada, serán analizados en etapa de fondo.
2014
La CIDH respecto de la violación al derecho a la información, decide que será analizado en etapa de fondo.
31 de enero y 21 de noviembre. La denuncia de se amplía. La CIDH no va todavía al fondo.
19 de febrero. El Estado Mexicano responde que no se acredita la queja.
2015
15 de mayo y 1º de septiembre. Nuevas justificaciones del Estado mexicano ante la CIDH, no acepta la investigación.
3 de julio y 29 de septiembre. La CIDH llama a ampliar la información y pruebas. Continúa analizando, no decide.
2016
6 de diciembre. La CIDH, finalmente, elabora el Informe No. 59/16. Petición 89-07. Admisibilidad. Y empieza a trabajar antes de ir al fondo. Define los derechos humanos violentados, presumiblemente, por el Estado Mexicano.
2017
26 de octubre. Admite la denuncia y publica el informe de admisibilidad Ernestina Ascencio y otras, México.
2018
31 de enero. Anuncia la CIDH que retoma el caso y anuncia que examinará el fondo la responsabilidad del asunto, con posibilidades de que el Estado Mexicano sea reconvenido por violación como causa de muerte de Ernestina Asencio y el derecho a la información.
2020
4 de diciembre. Audiencia pública en la CIDH para desahogo de pruebas, alegatos presenciales con las y los actores.
10 de diciembre. Gobernación se compromete a reabrir el caso.
12 de diciembre. El presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a reabrir el caso.
2021 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos inició el examen del caso.
2023 - El 24 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, somete el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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