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Los “vientres de alquiler” y sus aberraciones jurídicas

21 de Febrero de 2022
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La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas que se debe aplicar en concordancia con otras leyes de nuestro país, define, en su artículo 10, la trata de personas como la captación, transporte, traslado o acogida de una o varias víctimas para explotarlas, y establece en los artículos subsecuentes las formas y modalidades de explotación, que suman 19 y que se deben aplicar en concurso real.

El otro día, en una reunión con la encargada de la Fiscalía de Trata de UEIMPO-FEMDO de la Fiscalía General de la República, cuando estábamos discutiendo un caso de vientres de alquiler que está radicado ahí, me dijo que no le habían extraído el útero, porque lo que establece la Ley General, en relación con el tráfico de órganos es: 

Artículo 30. “Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud”.

Y sí, tiene razón, a la víctima no le extrajeron el útero, pero lo usaron, comerciaron con su capacidad de gestar a un bebé y con un bebé que vendieron, trataron y traficaron y ganaron dinero, mucho dinero, de una pareja gay que se lo llevó a Estados Unidos.

Pero tengo la certeza de que hay trata porque hay reclutadoras, agencias de reproducción asistida, médicos, abogados, clínicas, hospitales y notarios, es más, no sólo hay trata, sino que también hay delincuencia organizada.

Es más, también la Ley General, en relación con las adopciones ilegales establece que:

Artículo 26. “Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción”.

Artículo 27. “Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción. No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias”.

Porque realmente sí, no hay control, y se registra a las y los bebés nacidos de un vientre de alquiler como si sus padres fueran los padres de intención o los que compran bebés por contrato y explotan reproductivamente a las mujeres, o sea el equivalente a un putero reproductivo, que no garantiza cuál es la suerte de esta infancia.

Es más, el Código Civil Federal y de las entidades federativas estipulan que son el padre y la madre de un bebé los que están obligados a presentarlo ante el Registro Civil y registrar su nacimiento.

Artículo 54.- “Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido”.

Artículo 55.- “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél”.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Y más aún, también el Código Penal Federal, en sus artículos 366 Ter sanciona el tráfico de niñas, niños y adolescentes.

Lo que quiere decir que en los vientres de alquiler además de existir trata de mujeres en extrema necesidad, existe explotación reproductiva y si bien no les extraen un órgano, sí usan sus úteros para que produzcan bebés que venden por contrato quienes se dedican a explotar mujeres y a comerciar con el producto de sus úteros. Usan los cuerpos de las mujeres como incubadoras porque además, en un embarazo no sólo se usa el útero, sino todo el cuerpo de las mujeres. Y si lo vemos por el lado del Código Civil Federal, se burlan de la ley sobre el registro del nacimiento de los bebés y si lo vemos por el lado del Código Penal Federal hay tráfico de niños y niñas recién nacidas.

A los ojos del mundo se está tratando de asegurar que México se puede convertir en un paraíso de la explotación reproductiva de las mujeres y que los bebés nacidos mediante esta explotación son mercancías que se entregan a quién los ordena y los puede pagar, sin importar el interés superior de la niñez, y tampoco que las mujeres no podemos, ni debemos ser explotadas, que nuestra necesidad no es consentimiento, sino una forma precarizada de sobrevivencia que puede tener efectos devastadores en nuestra salud y que somos humanas y no sólo incubadoras.

Como queda claro, no se administra o procura justicia desde la perspectiva de género y se mantienen interpretaciones rígidas, aún por las Ministerios Públicos y Juezas mujeres.

Hoy que llegó la paridad también al Poder Judicial, ahí también tenemos que exigir paridad que sirva a las mujeres, por las mujeres y para las mujeres, y no sólo en el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

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