Limitado en forma y fondo el registro de personas sancionadas por violencia política de género

06 de Diciembre de 2021
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México, diciembre (SEMlac).- A poco más de un año de instalado el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), al 17 de noviembre de 2021 solo hubo 126 sanciones, a 113 personas y nada más 87 expedientes.


De cara a la participación de casi 10.000 candidatas en las elecciones de junio, la tasa es de entre 0,266 y 0,395 personas sancionadas por cada 100.000 habitantes mayores de edad.


Los estados con más sanciones son Oaxaca, con 29 personas sancionadas y que tuvo el primer lugar; Veracruz y Tabasco, segundo y tercer lugar, respectivamente.


La investigación de Miriam Reyes Grajales, especialista en políticas públicas con perspectiva de género y de inclusión política, y Marcela Dolores Guerra Osorno, feminista datera de la OPLE Veracruz, publicada en el repositorio en Contexto, señalan que el Registro se ha convertido en un referente en materia de derechos político-electorales de las mujeres.


Proponen varios cambios al registro, que no incluye la variable clara de los tipos de violencia; es grave que desaparezca después de cada elección y critican las sanciones –eso de mandarlos a tomar talleres- y proponen un modelo de capacitación único y científico.

Creen que no hay suficiente relación interinstitucional para hacerlo efectivo.


Afirman que se trata de una herramienta de consulta pública y que busca dar difusión a lo resuelto en sentencias, contribuir a la reparación del daño sufrido por la víctima y proveer a las autoridades electorales y a la ciudadanía en general de datos abiertos que permitan analizar la naturaleza de las infracciones y, con ello, generar propuestas de política pública.


En el texto titulado Analizando el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres, destacan con preocupación que el Registro no contempla la variable -tipo de violencia-, a pesar de que la información aparece en los expedientes y de que, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la VPMRG puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta legislación.


En su artículo analizan la totalidad de los 87 expedientes en su apartado relativo a los cinco elementos que acreditan la presencia de VPMRG, se enfocaron en el tercer elemento, en el cual se analiza si el acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.


A partir de este análisis, identificaron que en 75,86?por ciento de los expedientes (66 en total) se acreditó un tipo de violencia simbólica; en 42,53?por ciento (37), se refirió violencia psicológica; en 22,99?por ciento (20), violencia verbal; en 11,49?por ciento (10), violencia económica; en 6,90?por ciento (seis), violencia patrimonial; en 4,60?por ciento (cuatro), violencia sexual; y en 2,30?por ciento (dos) se determinó la existencia de violencia física.


Observan que si bien los expedientes contienen información relativa al tipo de violencia que se acreditó, en ciertas resoluciones o sentencias se advierte imprecisión al momento de categorizar el tipo de violencia. Existen expedientes que acreditan la existencia de violencia simbólica y psicológica, pero no de violencia sexual, siendo que la conducta aludió a la "distribución de flyers (volantes) con publicidad de contenido sexual que atentaba en contra de la vida privada de la víctima". En otros expedientes no se acreditó violencia económica a pesar de que se registra una reducción en las dietas que le correspondían a la víctima por ejercer un cargo público.


Estos son sus hallazgos:
Considerando la tasa de personas sancionadas por VPMRG por cada 100.000 habitantes mayores de edad.1 Para esta colaboración, calculamos dicha tasa a partir de la base de datos del Registro con corte al 17 de noviembre de 2021, fecha en la cual se reportó un total de 126 registros por sanciones, correspondientes a 113 personas sancionadas, de las cuales 14 fueron mujeres y 99 hombres.


En una tabla, se ve la ponderación de los casos de personas sancionadas por entidad federativa en términos de su población, se advierte que estados como Veracruz (16) y Tabasco (siete) —que en términos absolutos se encontraban en segundo y tercer lugar respecto del total de personas sancionadas, sólo por debajo de Oaxaca (29)- en realidad se sitúan en séptimo (Veracruz) y sexto (Tabasco) lugar, con tasas de 0,266 y 0,395 personas sancionadas por cada 100.000 habitantes mayores de edad, respectivamente.

Su análisis permite identificar aquellas entidades o regiones del país en donde el fenómeno en cuestión se concentra más y, en consecuencia, facilita el diseño de políticas públicas puntuales.


Igualmente, y de manera complementaria, proponen prestar atención a la tasa de expedientes por VPMRG por cada 100.000 mujeres mayores de edad, lo que busca analizar el problema desde la perspectiva de las víctimas, a partir de las resoluciones o sentencias firmes en las que se acreditó violencia política. Examinaron el número de expedientes registrados al 17 de noviembre de 2021, resultó en un total de 87.


Advirtieron que con la tasa de personas sancionadas aquellas entidades que registran un mayor o menor número de expedientes no necesariamente mantienen esta correspondencia en términos de tasa. Por ejemplo, en Colima se registró tan sólo un expediente por VPMRG y, sin embargo, su tasa es 0,353 mayor que la de Chiapas, el cual, aunque registró cuatro expedientes, tiene una población de mujeres de 18 años o más mucho mayor que la de Colima. Por lo tanto, su tasa corresponde a 0,212.

Así, cuando contrastaron ambos indicadores, obtuvieron casos en los que la tasa de personas sancionadas es mayor que la tasa de expedientes por VPMRG. Este resultado podría indicar la concentración de personas sancionadas por expediente —es decir, casos en los cuales más de una persona figuró como agresora—, lo que permite ver que la violencia no se ejerce de manera aislada.

Re-configurando variables: visibilizando los tipos de violencia
Derivado del análisis de los expedientes, advertimos que, del total de 87 resoluciones o sentencias, 57 (65,51?%) refieren como medida de no-repetición que la persona sancionada acredite la asistencia a un curso, taller o capacitación de sensibilización, o bien la lectura de materiales puestos a su disposición.


Dada la recurrencia de esta medida de no repetición, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México —compuesto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE y el Instituto Nacional de las Mujeres, y cuyo objetivo general es lograr sinergias que cierren las brechas de género en materia de participación política de las mujeres— considera pertinente diseñar un modelo único de capacitación.


Dicho modelo lograría que los contenidos de la capacitación respondieran a las proyecciones que las organizaciones integrantes del Observatorio consideren útiles para atender los tipos de violencia acreditados en sentencias firmes. Así, posteriormente, el modelo podría ser replicado a través de los Observatorios Locales.


Otro aspecto a analizar deriva de lo que establecen los lineamientos respecto de las variables mínimas que deberá contener el Registro para su consulta pública, las cuales son capturadas por las autoridades correspondientes a partir de las resoluciones o sentencias firmes. Estas variables son las siguientes:
1.Nombre de la persona sancionada;
2. Sexo de la persona sancionada;
3. Calidad de precandidato/a aspirante a candidato/a independiente cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción;
4. Ámbito territorial (Nacional, Entidad Federativa, Distrito o Municipio);
5. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada;
6. Número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución);
7. Autoridad que la emite;
8. Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género;
9. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada;
10. Sanción;
11. Permanencia en el Registro;
12. Reincidencia de la conducta.


Resulta interesante observar que el Registro no contempla la variable -tipo de violencia-; esto a pesar de que la información aparece en los expedientes y de que, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la VPMRG puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley. Para este artículo, analizamos la totalidad de los 87 expedientes en su apartado relativo a los cinco elementos que acreditan la presencia de VPMRG. Nos enfocamos particularmente en el tercer elemento, en el cual se analiza si el acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.


A partir de este análisis, identificamos que en 75,86 por ciento de los expedientes (66 en total) se acreditó un tipo de violencia simbólica; en 42,53 por ciento (37), se refirió violencia psicológica; en 22,99 por ciento (20), violencia verbal; en 11,49 por ciento (10), violencia económica; en 6,90 por ciento (seis), violencia patrimonial; en 4,60 por ciento (cuatro), violencia sexual; y en 2,30 por ciento (dos) se determinó la existencia de violencia física.


¿Qué sigue?
A manera de reflexión señalan que el Registro es una nueva forma de hacer política. Su consulta se ha convertido en una parte fundamental de los esfuerzos por visibilizar la violencia política contra las mujeres en razón de género en nuestro país. No obstante, de acuerdo con los lineamientos, una vez que la persona sancionada cumple con el tiempo establecido de permanencia en el Registro,4 la autoridad responsable —en este caso, el INE— procede a eliminar sus datos de la plataforma de consulta pública, para después remitirlos a un registro histórico que se genera para consulta únicamente de las autoridades electorales locales o federales.


Y dando importancia a la plataforma, que permite generación de propuestas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la VPMRG, consideran que, a través del análisis de los datos abiertos, proponemos que una versión del registro histórico se abra a la consulta pública. Este archivo debería contener variables sustantivas para el análisis de la VPMRG a través de los años y, al mismo tiempo, proteger los datos personales de quienes fueron sancionados.


Así las propuestas lo alcanzarían un mayor acercamiento de la ciudadanía a la información pública, ya que incidirían en el interés de contar con las herramientas suficientes para analizar la materia.


También deben robustecerse los mecanismos de coordinación interinstitucional que permita diagnosticar posibles áreas de oportunidad en las que esta desigualdad cobre la importancia que merece. Porque se trata de una desigualdad que ha desvirtuado y continúa desvirtuando la trayectoria política de las mujeres mexicanas.


Notas________________________________________
1 Cociente obtenido a partir de dividir el número de personas sancionadas por VPMRG en cada entidad, entre la proyección a mitad de año de la población mayor de edad en cada entidad (dato obtenido de las proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población), multiplicado por 100.000.
2 Expediente IEQROO/CG/R-020-2020.
3 Expediente JDC-83-2020.
4 La persona que resulte sancionada por VPMRG permanecerá en el Registro por tres años si se trata de una falta leve, cuatro años si corresponde a una falta ordinaria, cinco años si es falta especial, o seis años si se trata de reincidencia.

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