Libertad de expresión no es argumento para cometer violencia política de género: TEPJF

21 de Enero de 2021
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Ciudad de México. Los discursos de los funcionarios públicos son referentes morales para la ciudadanía, por eso deben evitar reproducir estereotipos misóginos, discriminadores o que constituyan violencia política en razón de género, coincidieron las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Así lo señalaron en la sesión de este miércoles al resolver una apelación presentada por el diputado José Gerardo Fernández Noroña, quien se inconformó por una resolución emitida en su contra por el Instituto Nacional Electoral (INE). En noviembre pasado el organismo acreditó que el legislador cometió violencia política contra la diputada Adriana Dávila Fernández.

De acuerdo con Noroña el INE no tenía competencia para pronunciarse porque no había elementos para acreditar que se refirió a la diputada panista y porque sus expresiones fueron parte de su actividad parlamentaria. En un evento organizado en octubre de 2019, en el Congreso de Tlaxcala el legislador por el Partido del Trabajo dijo que había una diputada que fue senadora que “es más bocona que la chingada”.

Al respecto el magistrado Felipe de la Mata aseguró que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y no puede dar cabida a expresiones que constituyan violencia política de género. Con él coincidió la magistrada Janine M. Otálora Malassis, quien agregó que la violencia es un obstáculo, sobre todo cuando se ejerce por funcionarios públicos, para los derechos políticos.

La magistrada mencionó que las declaraciones de las y los servidores públicos deben guardar cautela a fin de no infligir los derechos de las demás personas. Expuso que un representante popular debe cuidar las formas y palabras porque las mismas pueden ser replicadas, pero además porque deben dar ejemplo de cómo conducirse en actos públicos frente a grupos que viven discriminación.

Por su parte, el magistrado Juan Carlos Silva dijo que la libertad de expresión y de opinión de los servidores públicos, por ejemplo, los diputados federales, está limitada por los preceptos constitucionales y los tratados internacionales con el objetivo de no violentar los derechos de las demás personas, en este caso, de las mujeres.

Al respecto, el magistrado José Luis Vargas consideró que las expresiones del legislador no están amparadas por la actividad parlamentaria ni por el derecho a la libertad de expresión, en particular cuando la violencia política contra las mujeres es un cáncer en la sociedad y en el sistema político mexicano.

Como parte de la resolución la Sala Superior se apercibió al diputado Fernández Noroña para que en caso de incumplir con la disculpa pública que se le ordenó, se le imponga medidas de apremio, incluso su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.