Reforma al artículo 289 pretende salvaguardar la salud de los ciudadanos: PAN

22 de Diciembre de 2020
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Querétaro, 22 Diciembre 2020.- El Poder Legislativo se ha caracterizado por tener la responsabilidad y facultad de escuchar las diferentes manifestaciones que existen en la sociedad, aseguró el diputado Agustín Dorantes Lambarri, líder de las fracción del PAN en el Congreso de Querétaro.

Y es que los legisladores se pronunciaron así, sobre la modificación al artículo 289 del Código Penal para el Estado de Querétaro, al aclarar que ese artículo ya existía, lo único que hizo la LIX Legislatura del Congreso local fue reformarlo para modificar la sanción y también incluir que se pudiera conmutar la sanción corporal (la privación de la libertad) con servicios a la comunidad.

La reforma al artículo 289 del Código Penal no implica la sanción de expresiones de inconformidad o de protesta, sino que está dirigida a prevenir y sancionar las acciones que inhabiliten a la autoridad para llevar a cabo las obras., con lo que se pondría en riesgo inminente y grave la salud y la vida de las personas que requieran los servicios u obras públicas.

No obstante, ante la preocupación de que pudiera darse una interpretación distinta a la norma, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en la Legislatura del Estado ya ha presentado una iniciativa de ley por la que se reformaría este precepto del Código Penal para el Estado de Querétaro, a fin de que se precise aún más tales circunstancias y supuestos.

Esta iniciativa se discutirá a la brevedad en cuanto la Legislatura regrese a la actividad en enero del próximo año.

Es de reiterarse que la reforma pretende proteger de mejor manera a todas y todos los queretanos, al construir el marco normativo que permita a la autoridad actuar de manera oportuna para prevenir y en su caso sancionar a quienes, persiguiendo intereses u objetivos personales, pongan en riesgo la vida y la salud de todos, ya sea por facilitar el contagio.

Así como por impedir la atención de las personas enfermas o por imposibilitar la realización de acciones para proteger estos derechos o por imposibilitar la construcción de obras que sean necesarias para ello.