En busca de herramientas para sancionar la violencia hacia las mujeres

22 de Noviembre de 2016
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La Habana, noviembre (SEMlac).- Aunque en Cuba el Código Penal considera como agravante, en caso de maltrato, la existencia de parentesco entre víctima y agresor, cada vez más especialistas se pronuncian por una legislación específica para enfrentar la violencia contra las mujeres o aquella que ocurre en el ámbito de la familia.

Ese y otros temas fueron retomados recientemente por juezas, abogadas, notarias y fiscalias participantes del taller Experiencias de Prevención de la Violencia en España, que tuvo lugar del 14 al 16 de noviembre en la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y sesionó con un público casi totalmente femenino.

Para la jurista Rita María Pereira, participante de la experiencia, resulta fundamental reflexionar hacia lo interno en el país sobre "qué hacemos contra la violencia y qué más podemos hacer" y en ese sentido, intercambios como los propiciados por el taller resultan muy útiles.

En su opinión, en Cuba existe voluntad política y conciencia de que la violencia de género y dentro de la familia no debe existir, pero es necesario aplicar medidas más coherentes para prevenirla y enfrentarla.

"Mi postura es que sí debe existir una legislación específica para atenderla", precisó Pereira a SEMlac.

Impartido por la magistrada española María Auxiliadora Díaz, el encuentro permitió analizar en detalle la ley integral contra la violencia de género del país ibérico y experiencias concretas de su aplicación.

"Este curso quizás ayude un poco a las reflexiones sobre la importancia de contar con una ley integral sobre violencia de género en Cuba, que incluya además la creación de juzgados especializados", abundó Díaz a este servicio.

Yamila Gonzalez, vicepresidenta de la UNJC y coordinadora de su proyecto de Género y Derecho, considera que el taller permitió ampliar los análisis y tener referencias de cómo se han implementado leyes específicas en otros lugares.

"No se trata de comparar la experiencia con la de Cuba, sino de escuchar ejemplos que puedan sensibilizar a operadores de justicia para identificar mejor los conflictos, los casos de violencia de género", dijo.

Recorrido de una demanda
Ania Chirino coincide con Pereira en la necesidad de buscar mecanismos más concentrados y específicos contra estas violencias.

"Actualmente no existen medidas cautelares ni un articulado específico para sancionar la violencia de género, o atenuantes para las mujeres cuando reaccionan frente al maltrato.

Actualmente está en estudio, quizás no una ley, pero sí una manera más específica y concentrada de atención", reflexionó con SEMlac esta abogada de un bufete de Sagua la Grande, municipio de la provincia de Villa Clara, a poco más de 400 kilómetros de La Habana.

Un estudio de los abogados Idalia Martiatu y Julio Perojo, de la provincia de Matanzas, a poco más de 100 kilómetros de la capital, cuestionaba, a mediados de la pasada década, la falta de especificidad de la legislación en torno a este tema.

Concretamente, en su "Estudio sobre violencia y tratamiento penal en Matanzas", alegaban que en el Código Penal no existe un reconocimiento legal a la existencia de la violencia familiar en particular y contra la mujer en general.

Si el hecho de golpear a una persona no trae como consecuencia lesiones que requieran tratamiento médico, no es considerado delito, sino una contravención del orden público, advertían Martiatu y Perojo.

Un hecho de este tipo se resuelve con la imposición de una multa al golpeador, lo que añade humillación sobre la víctima y cierto grado de desprotección.

De acuerdo con esa investigación, 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados coincidió en la necesidad de promulgar una ley específica con ese objetivo.

El 85 por ciento consideró como omisión grave que la legislación penal cubana resultara aplicable a situaciones reales de violencia familiar solo cuando los hechos son constitutivos del delito de lesiones.

En 1999 el Parlamento incorporó al Código Penal un nuevo criterio. Desde entonces, ser cónyuge o la existencia de determinado grado de parentesco entre la víctima y el agresor constituyen agravantes a la hora de juzgar delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia y la infancia.

Pero aún no es suficiente. En su artículo "Código Penal cubano y violencia contra la mujer por su pareja: una re-lectura con enfoque de género", la especialista holguinera Aida Torralbas subraya que "las normas jurídicas son un reflejo de los valores que imperan socialmente, y también son un reflejo de la ideología dominante en una sociedad dada".

Otros vacíos asociados a la norma, según Torralbas, tienen que ver con el delito de lesiones, cuyo curso jurídico precisa de evidencia material, lo que respalda solo la violencia física más grave, que deja huellas visibles.

Para la jueza española María Auxiliadora Díaz, los problemas comentados durante las sesiones del taller recién concluido en La Habana tienen semejanzas con los que en España motivaron la aprobación de una ley específica.

A la experta le llamó la atención de manera positiva la forma "amplia e interesante" con que se maneja el concepto de violencia de género en la UNJC y la voluntad y compromiso para enfrentar este tipo de maltrato, algo esencial "para avanzar en materia legal".