En BC aprueban sanciones en materia de manipulación genética

12 de Septiembre de 2016
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Mexicali, 12 Sep (Notimex).- Legisladores del Congreso local aprobaron adicionar al Código Penal de Baja California la aplicación de sanciones en materia de manipulación genética y procreación asistida.

El presidente de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, Roberto Dávalos Flores indicó que los diputados de la 21 Legislatura local aprobaron por unanimidad el dictamen 90 de la Comisión de Justicia.

El también inicialista del proyecto explicó que éste contiene adiciones al Código Penal del Estado de los capítulos denominados “Manipulación genética” y “Disposición de células y procreación asistida”.

Esta iniciativa establece, en el capítulo de Manipulación Genética, sanciones a quien con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo.

Dichas sanciones son imposición de dos a siete años de prisión e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y de 100 hasta 300 días multa.

También se hará acreedor a dichas sanciones la persona que fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, o que mediante la clonación u otros procedimientos de ingeniería genética, cree o pretenda crear a un ser humano, expuso.

Mediante el capítulo “Disposición de células y procreación asistida” se imponen sanciones a quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios.

En este caso, la sanción será de dos a siete años de prisión e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, y de 200 hasta 500 días multa.

Además, será sancionado con la misma pena a quien implante a una mujer un óvulo fecundado sin su consentimiento, y al que para fecundar ese óvulo haya utilizado esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso del donante.

También a la persona que realice a una mujer inseminación artificial sin su consentimiento o sin la autorización de los donantes o depositarios.

Si el delito se realiza con violencia o del mismo resultare un embarazo, así como como en el caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga la capacidad para comprender o resistir el hecho, la pena será de cinco a 14 años de prisión.

Comprende además, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio, y de 300 hasta 700 días multa.

Este delito se perseguirá por querella, pero será de oficio si la víctima es persona menor de 18 años de edad o no tenga la capacidad para comprender o resistir el hecho, manifestó.

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