Suprema Corte ordena liberar a sacerdote acusado de homicidio

21 de Agosto de 2013
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México, 21 Ago. (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, por insuficiencia probatoria, la inmediata y absoluta libertad del sacerdote José Carlos Contreras Rodríguez, sentenciado por violación y homicidio de una alumna de 16 años en el Instituto Salesiano, en San Luis Potosí.

Con una votación dividida de cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros de la Primera Sala concluyeron que ninguna de las 218 pruebas aportadas por el Ministerio Público permitía concluir de manera contundente la culpabilidad del acusado y sólo eran indicios fuera de lógica y contrarios al sentido común.

El caso se remonta a octubre de 2007, cuando en las instalaciones del Colegio Salesiano de San Luis Potosí, donde el sacerdote imputado era director de Primaria, fue hallado el cadáver de una jovencita de 16 años de edad, identificada como Itzachel Shantal González López.

Dos años después, en octubre de 2009, el sacerdote fue señalado como responsable del crimen por el procurador de la entidad, quien en un principio fue su abogado defensor, es decir que la misma persona, Cándido Ochoa Rojas, pasó de ser su defensor a su acusador.

En los casi cuatro años transcurridos desde entonces, el ministro religioso permaneció en prisión mientras su proceso se desarrollaba, hasta ese día en que los ministros de la Primera Sala le otorgaron el amparo de la justicia federal.

El caso llegó a la Suprema Corte el 13 de junio de 2012 y durante los 14 meses siguientes, los ministros y sus colaboradores tuvieron a su disposición los ocho tomos de la causa penal, los dos que conformaban las sentencias condenatorias, más de siete de anexos, en total casi 11 mil fojas.

La revisión obligó a estudiar las 218 pruebas contenidas en el expediente, conformadas por 175 declaraciones testimoniales, 35 informes periciales, siete inspecciones oculares y una diligencia para localizar diversos objetos.

Con base en este estudio, el alto tribunal determinó que no existía prueba alguna que incriminara a Contreras en los hechos, sino meros indicios, los cuales resultaron insuficientes para acreditar su culpabilidad.

Sin embargo, no todos los ministros estuvieron de acuerdo con el ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien sostuvo en su proyecto que de las pruebas aportadas por el Ministerio Público no se concluye de manera indubitable la culpabilidad del acusado.

Sólo hay indicios ilógicos y carentes de sentido común, consideró, y otros tres ministros estuvieron de acuerdo, pero su colega José Ramón Cossío Díaz aseguró que las más de 200 pruebas aportadas no se analizaron con la debida profundidad.

El magistrado disidente explicó que en su opinión se debió hacer una revisión exhaustiva como la efectuada en el caso de Acteal y no sólo de manera rígida y apresurada.

"No puedo aceptar que una narrativa sustituya una revisión rígida", declaró el ministro Cossío Díaz al fijar su postura, pero quedó en minoría y se concretó la libertad del sacerdote salesiano.

En otro de los asuntos resueltos este día por la Primera Sala de la SCJN, los magistrados por la misma votación de cuatro a uno, negaron un amparo a José Vázquez Villagrana, alias "El Jabalí", quien pretendía impedir su extradición a Estados Unidos.

Este personaje, que es señalado como operador de Joaquín "El Chapo" Guzmán, alegó violaciones a la legalidad del procedimiento contra él, pero los ministros consideraron que agravios de ese tipo corresponde resolverlos a un tribunal colegiado.

De esta manera, corresponderá al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal resolver de manera definitiva si Vázquez Villagrana será extraditado o no a Estados Unidos.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el procesado coordinaba los envíos de diversos cargamentos de marihuana y cocaína desde Nicaragua, Jamaica y Colombia vía Panamá, a Chiapas y Oaxaca.

Después, transportaba la droga vía aérea hasta el norte de Sonora, donde la almacenaba en ranchos de su propiedad antes de enviarla a Estados Unidos.

En la misma sesión, los ministros de la Primera Sala determinaron que, al resolver un conflicto familiar, que el derecho a la información de una madre, cuando da a conocer hechos propios, está por encima del posible daño al honor de otra persona, aunque sea su propio hijo.

Al resolver amparo directo 23/2013, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvieron el conflicto creado cuando la madre mandó publicar anuncios espectaculares para denunciar que su propio hijo la había encarcelado.

El hijo reclamó el daño moral que tales espectaculares le producían a su honor. Los ministros ubicaron el caso como un conflicto de intereses entre la liberta de expresión de la madre, frente al daño moral resentido por el hijo.

La Primera Sala al conceder el amparo remarcó que si bien la información difundida en los espectaculares no era de interés público, lo que la Constitución Federal busca impedir es la difusión de la vida privada ajena, más no de la propia.

Y en este caso, añadió, privilegió el derecho de expresión de la madre a difundir hechos que la han afectado, frente al daño moral alegado por el hijo.

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