Legislatura de Querétaro regularizará 79 asentamientos de Pedro Escobedo

01 de Julio de 2013
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Querétaro, 01 Jul 13.- El diputado local Alejandro Bocanegra Montes dio a conocer que en el municipio de Pedro Escobedo existen cerca de 79 asentamientos humanos irregulares, mismos que podrían entrar en el marco legal luego de que la legislatura local aprobó la Ley de para la Regularización de Asentamientos Irregulares del Estado de Querétaro.

Consideró que esta normatividad implica un beneficio directo y tangible para las miles de familias que por diversas circunstancias han sufrido para disfrutar de un vivienda digna o bien de un patrimonio familiar.

Mencionó que la regularización de asentamientos humanos es una cuestión de armonía urbana, tenencia de la tierra, crecimiento ordenado, servicios públicos, pero sobre todo, de calidad de vida en el hacinamiento y ocupación de una vivienda.

El diputado local informó que en el municipio de Pedro Escobedo existen alrededor de 79 asentamientos irregulares que se beneficiarán con este marco jurídico.

“Pedro Escobedo, uno de los municipios que conforman el distrito por el que fui electo, existe una puntual demanda sobre todo en las colonias irregulares Moctezuma, Francisco Villa, Lomas del Sauz, 20 de Enero, entro otras muchas, hoy creo que esta legislatura le responde a la ciudadanía pues estamos legislando para atender a sus necesidades”.

Aclaró que una vez que se concluya con el trámite legislativo, es decir, que se apruebe en la Comisión de Redacción y Estilo, se turne al Poder Ejecutivo para las observaciones, en su caso, y su publicación; entonces, se empezará a realizar un Padrón Único de Asentamientos, por lo que se comprometió a colaborar entre las autoridades municipales de aquel municipio y la Secretaria de Gobierno para recabar la información que implica dicho Padrón.

Entre las principales disposiciones que establece la Ley será regular que la duración del procedimiento para regularizar colonias y asentamientos no exceda de un año y medio, desde su inicio hasta la emisión del dictamen de autorización; y que autorizada la regularización, el plazo para ejecutar todos los actos que se señalan en el Acuerdo de procedencia, no podrá exceder de tres años, contados a partir de su expedición.