México, 16 Jun (Notimex).- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito concedió un amparo a un imputado de la muerte de una mujer en el estado de Puebla, sin que ello implique la libertad del quejoso, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
En una tarjeta informativa, el CJF detalló que al conceder el amparo para efectos, dicho Tribunal Colegiado ordenó iniciar por separado una carpeta de investigación por el feminicidio de la adolescente privada de la libertad.
Aclaró que el amparo es para el único efecto de que el Juez de Control del fuero común deje insubsistente el auto de vinculación a proceso, decretado en su contra por el delito de feminicidio.
Ello, pues este último fue incorporado posteriormente en la misma carpeta de investigación que se inició por el diverso ilícito de privación ilegal de la libertad, lo que es contrario al Artículo 109 Constitucional y al Artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Aclaró que no obstante, el Ministerio Público puede solicitar que se le señale día y hora para que formule imputación por el delito de feminicidio en una nueva carpeta, si así lo estima pertinente, debiendo resolver el juez de la causa lo que en derecho proceda.
La resolución precisa, que si bien existe un auto de vinculación a proceso por el delito de privación ilegal de la libertad, la normatividad establece que en el caso de que en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan ser acumulados los procesos en su oportunidad.
Asimismo, la resolución del amparo 109/2018 solo tiene el efecto de ratificar que la solicitud de localización geográfica en tiempo real del imputado, fue presentada fuera del plazo de 48 horas previsto en el Artículo 303 del CNPP.
Por ello, la información obtenida no podrá ser incorporada al procedimiento penal que se le sigue. Los demás elementos de prueba presentados contra el imputado no fueron materia de este juicio.
Respecto del Amparo 93/2018, el Tribunal Colegiado determinó que el juez de control del fuero común consideró erróneamente que el delito de privación ilegal de la libertad era un ilícito de los catalogados en el Artículo 19 Constitucional que merecen prisión preventiva oficiosa.
De ahí que ordenó dictar un nuevo auto de vinculación a proceso en el que reitere las consideraciones relativas a la acreditación del aludido hecho con apariencia de delito de privación ilegal de la libertad, definido y sancionado por los Artículos 299 y 300 del Código Penal del Estado de Puebla.
Asimismo, que señale la probabilidad de que el imputado lo cometió, fundándose en los datos de prueba incorporados por la representación social, dado que los mismos son pertinentes y suficientes para tener por acreditados dichos extremos.
Tribunal Colegiado otorga amparo a imputado de feminicidio
16
de Junio
de
2018
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