Procuraduría ambiental clausura construcción ilegal en playa de Jalisco

22 de Octubre de 2017
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México, 22 Oct (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal diferentes obras y actividades que se realizaban de manera ilegal en la Zona Federal Marítimo Terrestre de Playa Careyes, en el municipio de La Huerta, Jalisco.

La clausura de las obras se llevó a cabo durante una visita de inspección efectuada en cumplimiento a una sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Entre las obras y actividades clausuradas se encontraron una ramada con techo de palma y de lámina, que era utilizada como un restaurante, así como dos construcciones, una de block y cemento y otra de ladrillo, cemento y varilla utilizadas como baños.

Además se encontraron seis estructuras de concreto semifijas sobre la arena, una estructura fija de ladrillo y cemento incrustada en la arena cuyas paredes están formadas con láminas oxidadas y un muro inconcluso de mampostería en forma semicircular.

Inspectores de la Profepa detectaron cinco apilamientos de materiales de pesca consistentes en redes, anclas, cuerdas y recipientes de plástico, uno de ellos con un muro de block al borde, así como montículos de escombro depositado en la arena y una compresora.

Asimismo, se encontraron redes de pesca colgando de manera libre sobre dos árboles, lo cual genera un riesgo para las aves y reptiles de la zona, detalló.

Durante la inspección, los particulares no mostraron la autorización en materia de Impacto Ambiental requerida para dichas obras y actividades, ya que provocan la fragmentación de los ecosistemas costeros, ocasionando el aislamiento de las poblaciones de flora y fauna.

Ante ello, el personal de la Profepa procedió a la clausura total temporal de las obras, colocando los sellos respectivos; medida de seguridad que se mantendrá hasta que los responsables de las obras presenten las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes.

Los responsables podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.