Señalan que Ley del Seguro Social protege a viudos con pensión

20 de Enero de 2019
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Guadalajara, 20 Ene (Notimex).– La experta Carolina Vidrio Sandoval dijo que, con las modificaciones a la Ley del Seguro Social desde el año pasado, los requisitos para acceder a una pensión por viudez son iguales para mujeres y hombres, si se encontraban unidos al finado por matrimonio o concubinato.

Agregó que, “anteriormente, los viudos o concubinos hombres tenían que reunir requisitos distintos a los de las mujeres, pero a partir del 7 de junio, por una indicación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se modificaron los requisitos y actualmente tanto el viudo como la viuda están en igualdad de condiciones en cuanto a los requisitos”.

La también supervisora del Departamento de Prestaciones Económicas del IMSS Jalisco, añadió que la pensión por viudez es vitalicia, siempre y cuando los viudos no contraigan nuevas nupcias o establezcan una relación de concubinato con alguien más, siendo así el IMSS Jalisco les brinda un finiquito.

Indicó que existen dos modalidades de pensión por viudez, “una es la directa: en donde el asegurado al fallecer no tenía ninguna pensión, y entonces la viuda o viudo solicita la pensión por viudez, siempre y cuando el trabajador haya tenido por lo menos 150 semanas cotizadas y se haya encontrado en conservación de derechos”.

Señaló que en la pensión derivada: “el pensionado ya venía con una pensión de cesantía o de invalidez, en esos casos se les considera derivada porque en automático ellos van a tener el derecho a la pensión, porque el derechohabiente ya tenía una pensión anterior”.

Destacó que en caso de que el trabajador o trabajadora falleciera en funciones de su empleo, se otorga en automático la pensión por viudez por riesgo de trabajo, con lo que quedan protegidos sus beneficiarios.

Respecto a los requisitos, manifestó que si los viudos se encontraban en matrimonio basta con presentar el acta correspondiente certificada posterior al fallecimiento del asegurado.

“Si se encontraban en concubinato y tenían hijos en común en automático procede la pensión, en caso de que no existieran vástagos, se debe iniciar el trámite judicial de testimonial de concubinato y dependencia económica, con lo cual puede comprobarse la unión cuya duración deberá ser mayor a cinco años y la dependencia económica con el finado”, expuso.

Puntualizó que el trámite se realiza directamente en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar que correspondía al asegurado.

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