Corte valida diversos aspectos de Ley de Transporte de Yucatán

26 de Mayo de 2017
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México, 25 May (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la propuesta que declaraba la validez de diversos preceptos de la Ley de Transporte de Yucatán, al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 63/2016.

El Pleno de ministros desestimó la solicitud de invalidez relativa al cobro exclusivo del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas mediante tarjetas de crédito y débito emitidas por institución bancarias, con lo que la prohibición de realizar pagos en efectivo en esta modalidad en Yucatán prevalece.

Por otra parte, durante la sesión de este jueves, se declaró la validez del Artículo 40 Septies de la ley combatida, al considerar que el término “ruta” previsto para la modalidad de plataformas tecnológicas debe ser interpretado como el trayecto que de común acuerdo establezca el usuario y el conductor del vehículo.

Ello de conformidad con los términos del contrato del servicio y las disposiciones aplicables, mientras que tratándose del mismo término (ruta) previsto en el Artículo 41 no resulta aplicable.

Esto tratándose del certificado vehicular otorgado a los prestadores de esta nueva modalidad, sino sólo en aquellos casos en que se prevean limitaciones geográficas.

En sesiones anteriores, se resolvió que el legislador local es competente para regular el funcionamiento del servicio de transporte mediante plataformas tecnológicas y reconoció la validez de los requisitos previstos en ley con relación a los vehículos que presten dicho servicio.

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