Diputado propone modificaciones a legislación

08 de Mayo de 2017
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México, 8 May (Notimex).- El coordinador del partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados, Alejandro González Murillo, propuso modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para evitar conflictos jurídicos y proteger a los ciudadanos en la elección de 2018.

Consideró que la premura con que se realizó la reforma político-electoral de 2014 y la posterior construcción de la legislación secundaria, trajo como consecuencia que no se atendiera la armonización legislativa.

Esto ocasionó que en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral aún persistan menciones al "Instituto Federal Electoral y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, pues el primero se transformó en Instituto Nacional Electoral (INE) y el segundo fue abrogado, expuso.

En consecuencia, el legislador planteó la modificación de diversas disposiciones de la dicha ley de impugnación con el propósito de armonizarla con la legislación vigente.

González Murillo admitió que si bien el régimen transitorio ayudó a la interpretación de la ley de manera temporal, es necesario solventar dicha situación porque puede afectar gravemente la interpretación que se pudiera realizar de la legislación.



"Refirió que el Artículo 41 fracción VI de la mencionada ley prevé un sistema de medios de impugnación en materia electoral que garantice la protección de los derechos políticos de los ciudadanos".




Sin embargo, anotó, para que dicho sistema cumpla con las máximas de legalidad y certeza jurídica, es necesario garantizar al gobernado la posibilidad de conocer a las autoridades habilitadas para resolver sus peticiones, normar su conducta o en general, incidir en su esfera jurídica y "ello no se cumple a cabalidad con el régimen transitorio”.

El legislador federal resaltó que la naturaleza del derecho electoral vuelve indispensable que los medios de impugnación sean desahogados de forma expedita y de ahí la imperiosa necesidad que los plazos para las actuaciones procesales sean breves.

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