Promueven indígenas 452 juicios ante TEPJF de 2007 a 2013

02 de Enero de 2014
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México, 2 Ene. (México).- Entre 2007 y 2013 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 452 asuntos en materia indígena y emitió nueve jurisprudencias, así como 22 tesis promovidas por integrantes de comunidades indígenas.

En un comunicado, el organismo destacó que esa situación se traduce en la aplicación de una justicia incluyente que tiene como finalidad expandir entre los integrantes de pueblos y comunidades originarias el disfrute de sus derechos político-electorales.

Entre las decisiones relevantes a favor de las comunidades indígenas del TEPJF se encuentra la resolución emitida en 2000 respecto al caso Tlacolulita.

Mediante esa resolución se estableció que las normas procesales deben interpretarse de la forma más favorable para los integrantes de esos grupos sociales que promueven un medio de impugnación.

En tanto, la sentencia del caso Tanetze, emitida en 2007, señala que se debe realizar hasta una suplencia total de la queja en beneficio del promovente.

De tal suerte la autoridad electoral debe proveer lo necesario para que los pueblos que así lo determinen lleven a cabo sus elecciones por medio del sistema de usos y costumbres.

El máximo organismo jurisdiccional destacó que los derechos de corte fundamental reconocidos a esos sectores de la población procuran beneficiarlos directa e indirectamente por medio de una clara diferenciación de trato, lo que redunda en más igualdad.

Subrayó que tal acción surge como una necesidad, al considerar que históricamente no se han tomado en cuenta las particulares tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, pero también los entramados sociales y políticos que les son propios, lo que ha derivado en relaciones de sometimiento y discriminación.

Además, para resarcir esta situación, en lo que corresponde a los derechos político-electorales de los indígenas, el TEPJF ha asumido un sincero compromiso con ellos.

En especial se han resuelto asuntos jurisdiccionales que han establecido criterios que, de manera progresista, han permitido la convivencia entre el sistema de usos y costumbres y el orden jurídico vigente, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el pleno ejercicio de sus derechos.

En 2011, al resolver el caso de la comunidad de San Francisco Cherán, la Sala Superior determinó que se debe realizar la aplicación directa de la Constitución y los tratados internacionales para garantizar el disfrute del derecho de autogobierno y de consulta.

Finalmente, en 2012, desahogó el juicio promovido por la asociación civil Shuta Yoma, y resolvió que debe garantizarse, en la medida de lo posible, el ingreso de una asociación indígena al sistema de partidos políticos.

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