Instruyen denuncia penal contra ayuntamiento de Mascota

27 de Febrero de 2013
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Guadalajara, 27 Feb. (Notimex).- El Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) informó que resolvió como incumplido el recurso de revisión 207/2012 en contra del ayuntamiento de Mascota.

Añadió que por lo anterior, se acordó instruir a la presidencia del municipio, por conducto de la Dirección Jurídica, la elaboración y posterior interposición de la denuncia penal respectiva.

Precisó que en el recurso, solicitaban información relativa a la relación de montos totales y parciales hechos por concepto de procedimientos que el ayuntamiento o sus dependencias han instaurado contra empresas o particulares para cobrar ingresos municipales establecidos por las leyes de ingresos.

Así como por contribuciones respecto de derechos municipales para otorgar la autorización municipal por el tendido de cable de televisión, telefonía y electricidad, así como para la apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas del servicio público de telefonía.

Respecto al recurso de revisión 069/2013 del municipio de Atotonilco el Alto Jalisco, subrayó que el Consejo por unanimidad lo declaró procedente, de conformidad con lo establecido por el artículo 78.1, fracciones I y VI de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Subrayó que lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de una resolución dictada fuera de los plazos legales y que condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley.

Ello, sin que se actualice causal de sobreseimiento alguno de las contempladas por el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En lo relativo al expediente 026/2013, correspondiente al sujeto obligado ayuntamiento de Guadalajara, destacó que el Consejo del ITEI lo decretó como fundado, se revoca y se requiere.

Señaló que con el expediente 030/2013 del ayuntamiento de Tala, también fue declarado fundado y procedente el recurso de revisión, por lo que se determinó al sujeto obligado emita una nueva respuesta.