Terceros Autorizados dictaminarán el control sanitario de publicidad

28 de Octubre de 2016
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México, 28 Oct (Notimex).- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), convoca a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.




De acuerdo con el requerimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación, los participantes colaborarán en la Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de publicidad en los siguientes rubros:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual; suplementos alimenticios y productos biotecnológicos; bebidas alcohólicas; y medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general.

También para equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general, y servicios y procedimientos de embellecimiento.

En plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características.

En nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas.

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas.

Por último en alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Los interesados deberán además de presentar el formato de solicitud que emita la Cofepris, ser personas físicas con capacidad legal y en el caso de personas morales estar legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas.

No deben estar sujetos a influencia directa o indirecta por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil de los productos, servicios y actividades cuya publicidad va a evaluar, que se encuentre actualmente operando, asociaciones de anunciantes, agencias de publicidad, relaciones públicas, medios, marketing o aquellas que se relacionen con los mismos medios.

Deben presentar las propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar.

Una vez presentada la solicitud, la Cofepris procederá a realizar las visitas de evaluación técnica para determinar si cumplen con los requisitos de la presente convocatoria, en caso contrario, se dará un plazo de hasta 180 días naturales para corregir las anomalías.

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