Presidente Peña Nieto presenta al Senado ley contra la tortura

14 de Diciembre de 2015
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Enrique Peña Nieto presidente de la República mexicana.
Enrique Peña Nieto presidente de la República mexicana.
México, 14 Dic (Notimex).- El Senado de la República recibió la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto, donde se propone que el delito se tortura sea imprescriptible y se castigue con una pena de prisión de hasta 30 años.


En la Gaceta Parlamentaria se publicó el proyecto del Ejecutivo federal con iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Además, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La norma será de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y estos delitos se investigarán y perseguirán de oficio por denuncia o vista de autoridad judicial.

En el texto se argumenta que es una tarea inaplazable investigar, conocer, atender, prevenir y sancionar para erradicar de raíz los espacios de oportunidad o factores que incentivan la tortura.

Además se destaca que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son conductas reprochables, en tanto que quien las ejerce, se aprovecha del estado de indefensión de la víctima.

También hace un uso indebido de la violencia legítima, llevando a cabo los actos más viles e ignominiosos que tienen por efecto menoscabar la dignidad humana, la cual es base y fundamento de todos los derechos fundamentales.

Se señala que esta nueva ley tiene cuatro objetivos que son: la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Otros fines son establecer los tipos penales en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sus sanciones; delinear el mecanismo de prevención de los anteriores delitos; y garantizar los derechos de las víctimas de los delitos previstos en esta ley.

"Tratándose de tortura equiparada, la pena será de 10 a 20 años de prisión. Pero, las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando a la víctima le sobrevenga la muerte o derive en una pérdida material o funcional de los órganos o miembros, como consecuencia del delito”.

Cuando la víctima sea mujer en estado de gravidez, niña o niño, o persona mayor de 70 años, persona indígena, migrante o persona con discapacidad o haya sido sometida a cualquier forma de violencia sexual; se haga con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito.

La legislación de 84 artículos y 15 transitorios establece que no se considerarán tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las penas o sufrimientos físicos o psicológicos que sean sólo consecuencia de medidas legales, impuestas por autoridad competente o las inherentes a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza.

Se establece que comete el delito de tortura el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, mediante acto u omisión infrinja dolosamente penas, dolores o sufrimientos físicos o psicológicos a una persona, con el fin de obtener de la persona torturada o de un tercero información o una confesión.

Además, coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada; como medio intimidatorio o castigo personal por un acto que haya cometido o se sospeche haya cometido; como una medida preventiva o por razones basadas en discriminación o cualquier otro fin determinado.

La iniciativa de ley indica que el servidor público miembro de las instituciones de seguridad pública que infrinja a una persona tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de manera dolosa y sin propósito determinado, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y de 250 a 500 días multa.

Así como la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

En la iniciativa se propone crear el Registro Nacional de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual estaría integrado por las bases de datos de la Procuraduría General de la República (PGR) y las similares del país.

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