Deben partidos adoptar nombre distinto al de otro al buscar registro

24 de Octubre de 2015
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México, 24 Oct (Notimex).- Las agrupaciones que pretendan un registro como partido político deben adoptar una denominación distinta a la de los existentes, para evitar confusión entre el electorado, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En la tesis LXXXI/2015 con el rubro “Agrupaciones políticas. Idoneidad y finalidad constitucional del requisito de denominación distinta al de otra agrupación o partido” se argumentó que con ese requisito se persigue una finalidad constitucionalmente válida.

Esa medida tiene como objetivo proteger el derecho de los referidos institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación.

Con ello cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncie en relación con el registro solicitado por una agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse que la denominación sea distinta a la de otra agrupación o partido político.

Además se debe verificar que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión en las personas, con lo que se vulnerarían los principios esenciales que rigen el sufragio, como la libertad y autenticidad.

El criterio jurídico, aprobado por unanimidad en la sesión pública del 14 de octubre se fundamenta en los artículos 9, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política mexicana; 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 35, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos (Legipe).

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