Presentan Ley de Procedimientos Contenciosos Administrativos

28 de Abril de 2017
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Querétaro, 28 Abril 17.- En sesión de la Comisión Especial Legislativa para el Sistema Estatal Anticorrupción de la LVIII legislatura, presentaron la propuesta que realizó el Poder Ejecutivo sobre la Ley de Procedimientos Contenciosos Administrativos.

Las principales características fueron detalladas por el Subsecretario del Gobierno del Estado, Víctor de Jesús Hernández, especificando que una de las innovaciones serán las notificaciones vía electrónica para los juicios de procedimientos contenciosos administrativos.

Esto es una innovación que era necesaria ya que generará la disminución en los tiempos de notificación y dará celeridad al procedimiento, además de que implicará que se requiera menos personal y los actuarios tengan una mayor posibilidad de garantizar que su actuación se apegue a derecho.

Aclaró que si el juicio resulta procedente, no se limitará el derecho de defensa, sino por el contrario, dijo, permitirá presentar las evidencias y pruebas de ambas partes, además de que permitirá impugnar la totalidad del procedimiento, dejando claro el proceso a seguir dependiendo de cada circunstancia.

La propuesta de ley también establece de manera general la improcedencia, los impedimentos, tanto de jueces como de magistrados; así como los requisitos que tiene que contener la demanda de nulidad; los requisitos para la presentación de la contestación; las pruebas; los incidentes; así como los plazos a los que se tienen que ajustar la substanciación del juicio contencioso administrativo.

Además de dejar claros los requisitos en casos de medidas cautelares y de suspensión, ya que destacó, se establece un plazo para la respuesta a la petición de suspensión, a fin de que sea en 24 horas, para dar una respuesta ágil.

Por su parte la Presidenta de la Comisión Daesy Hinojosa Rosas, aclaró que hay diferencias entre la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del estado de Querétaro, ya que la primera establece cuáles son los requisitos para la emisión de los actos administrativos y los motivos para poder comenzar un juicio, mientras que la segunda, se ocupa de regular la substanciación del juicio contencioso administrativo, es decir, establece las reglas y formalidades a las que se tiene que ajustar la actuación del Tribunal de Justicia Administrativa.

Daesy Hinojosa Rosas, Presidenta de la Comisión.

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