Invalida Corte artículo de Ley de Extinción de Dominio de Colima

04 de Agosto de 2015
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México, 4 Ago (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia inválidó varios párrafos del Artículo 5 de la ley de Extinción de Dominio del estado de Colima, que se aplica en delitos en los que no está prevista esta normatividad, diferentes a los señalados en el Artículo 22 constitucional.

El pleno consideró que son inconstitucionales, pues se aplican en Colima en los delitos de desaparición forzada, fraude, extorsión, encubrimiento, peculado, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, lo que no está contemplado en la Carta Magna.

Lo anterior al resolver en sesión del pleno de la Corte la acción de inconstitucionalidad 3/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la validez de nueve fracciones de dicho precepto, bajo la ponencia del ministro Fernando Franco.

Al defender su proyecto, el ministro Franco González subrayó que el Artículo 22 constitucional señala que la extinción de dominio sólo procede en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, como lo aprobó el Constituyente Permanente.

También precisó, al avalar la ley, que la acción de extinción de dominio no se creó para facilitar las tareas del Ministerio Público en la persecución de los delitos comunes, ni debería ser aplicada en forma indiscriminada a otro tipo de conductas, agregó Franco.

Sostuvo que, por tanto, la figura de extinción de dominio es de aplicación e interpretación restrictiva, puesto que se trata de un régimen de excepción para lidiar con un fenómeno delincuencial especial que no debe aplicarse en la persecución de delitos comunes.

Tampoco puede ampliarse por la autoridad competente para regularlo, bajo el argumento de que a falta de prohibición expresa de la Constitución Federal, su regulación abierta no está permitida ya que ello iría en contra de la naturaleza de la figura y sus objetivos, añadió.

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