Gustavo Rojano podría infringir la ley con carrera atlética en Tequisquiapan

01 de Junio de 2018
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Tequisquiapan, 31 mayo 18.- El candidato del Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, a la presidencia municipal de Tequisquiapan, Gustavo Pérez Rojano, podría infringir la ley electoral del Estado de Querétaro con la promoción y premiación en efectivo, de la carrera atlética que está convocando para el próximo 3 de junio en el centro del municipio.

De acuerdo a una convocatoria emitida a los medios de comunicación, se manifiesta que la premiación se hará en efectivo a los primeros tres lugares de las dos categorías registradas, que van de los 3 mil, 2 mil y mil pesos.

Sin embargo, en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Inciso “V” se estipula que:


La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona, está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.


Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.

Y es que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) señala que tiene la facultad de acudir al evento y supervisar que no se obligue o presione al elector para obtener el voto a su favor, ya que en caso de que procediera alguna sanción debe ser validada con pruebas y evidencia.

Con la convocatoria emitida a los medios de comunicación en tonos azules y con el logotipo del Partido Acción Nacional (PAN), y de acuerdo a la Ley electoral, el candidato estaría quebrantando la ley.
En el inciso I del mismo artículo se estipula que solo se deberán difundir las acciones relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Asimismo en el mismo artículo en el inciso VI se manifiesta que: El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente Ley, por lo que se deberá considerar qué tipo de artículos son entregados, para evitar ser sancionados.

De acuerdo con la ley electoral, cualquier partido o ciudadano puede realizar la demanda de este tipo de situaciones, además de que se tendrán que analizar las condiciones y las reglas de la convocatoria, para identificar si se considera una probable violación a los artículos mencionados.

De acuerdo al IEEQ y el INE, se han registrado diversas oficialías, sin embargo hasta el momento ninguna ha involucrado la entrega de efectivo.