“Se ordena al Consejo Municipal que otorgue las constancias de regiduría de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Tequisquiapan que le correspondió al PAN a favor de la fórmula propietario y suplente integrada por Fátima Hanel y Dominga Rodríguez”, explica el expediente SM-JDC-575/2015 y acumulados en donde se revoca la sentencia que hiciera el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ)
El documento que puede encontrarse en el portal de Internet http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/monterrey/SM-JDC-0575-2015.pdf, se explica además que se tiene un plazo de 24 horas para remitir original y copia certificada de las constancias atinentes.
Con esta medida Roberto Cantú Latapí, quien inició el procedimiento en contra de su compañera panista Fátima Hanel, queda fuera de la asignación que le hiciera el TEEQ.
El documento detalla que la razón le asiste a quien promovió el amparo federal, toda vez que aunque el principio de paridad y alternancia fueron creados para hacer efectivos los principios constitucionales de igualdad y equidad de género, en el caso concreto, su aplicación afectó al género femenino.
“En efecto, el ayuntamiento de Tequisquiapan se integra por un total de 14 cargos por ambos principios, 9 de mayoría relativa y 5 de representación proporcional. Por lo tanto la paridad de género en la integración se garantiza, por lo menos, con igual número de mujeres (7) y de hombres (7)”, concluye.