Mujeres ganan 34,2 por ciento menos que los hombres

29 de Abril de 2019
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Dominicana: Continúan brechas de género.
Dominicana: Continúan brechas de género.
México, 28 Abril (SEMlac).- Para asegurar igualdad sustantiva en lo salarial y laboral entre mujeres y hombres en México, donde ellas siguen ganando 34,2 por ciento menos que los hombres; donde la tabla de salarios mínimos no considera los trabajos femeninos, y frente a una real diferencia de derechos sindicales y laborales, la diputada federal, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, presentó una iniciativa de reforma a la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres y tres artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La legisladora asegura que es el mercado laboral uno de los espacios en el que persisten las mayores desigualdades por género en México. No solo son discriminadas, sino que la diferencia salarial hace que al final de su vida tengan pensiones reducidas.

Introduce los conceptos de igualdad sustantiva y propone garantizar salario igual a igual trabajo, cosa que no sucede desde 1931 en que se promulgó esa ley y no se han considerado los cambios en el mercado de trabajo y se han desoído las recomendaciones de la Organización Mundial del Trabajo.
La iniciativa se presentó en la Cámara de Diputados, donde se discutirá en breve la reforma laboral.

Ganar menos que los hombres por el mismo trabajo es ilegal en Islandia, por lo que desde hace 10 años ese país ostenta la menor diferencia salarial, según el Índice Global de la Brecha de Género, elaborada por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La iniciativa que reforma a la LFT y a la Ley de Igualdad sostiene que la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres en México no debe enfocarse en la igualdad económica, sino considerar la urgente conciliación entre la vida profesional y personal de las mujeres, así como el desarrollo de políticas públicas que faciliten su desarrollo académico y laboral.

Se trata de una iniciativa que busca avanzar en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en el mercado laboral. Y razona en que ello es así a pesar de que, cada vez, más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, pero su participación en la economía continúa siendo menor en comparación con los hombres.

En el artículo 34 de la Ley de Igualdad se dice que "las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de seguridad social, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización, cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones, se agrega: d) La aplicación de entrevista a por lo menos una mujer para la contratación en puestos directivos.

También propone modificar el inciso e) del 34 que hoy dice: Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral; por e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

Y desarrollar políticas públicas para identificar desigualdades en el salario entre mujeres y hombres, que conlleven a equiparar trabajos de igual valor en la participación económica.

En la Ley Federal del Trabajo:
Dice: Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Debe decir hoy: Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales o para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Dice: Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Debe decir Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Además, introduce que los salarios mínimos profesionales deberán determinarse de acuerdo con el principio de igual remuneración para trabajos de igual valor.

En el artículo 562 se propone agregar que: los factores que determinan el igual valor en la participación económica, entre los trabajos desempeñados por mujeres y hombres y que desaparezcan las condiciones de desigualdad y acceso al trabajo entre hombres y mujeres.

Argumentos
Sostiene la exposición de motivos que actualmente las mujeres constituyen poco más de la mitad de la población en México y, potencialmente, la mitad de su fuerza de trabajo.

Pero México aún no ha pasado por una reestructuración cultural y social de la división sexual del trabajo que nos lleve a lograr las condiciones para que las mujeres participen en igualdad de oportunidades, desde las circunstancias de contratación y oportunidades de ascenso, hasta las prestaciones y las condiciones laborales.

Unas 277.000 mujeres han sido despedidas por embarazarse en los últimos tres años. A las mujeres se les han impuesto, culturalmente, los deberes del hogar y los cuidados, los cuales han dificultado su participación en las actividades económicas.

Luego argumenta la bondad de los cambios con datos duros: en México, las mujeres ganan en promedio 34,2 por ciento menos que los hombres, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). O sea, por cada 100 pesos que gana un hombre por su trabajo, las mujeres perciben 65,8 pesos.

Al mismo tiempo, las mujeres en el ámbito laboral tienen siete por ciento menos probabilidad de no tener seguro médico.

Las mujeres adultas con estudios universitarios ganan 79 por ciento de los ingresos de los hombres si laboran como empleadas u obreras, 68 cuando se trata del grupo de patronas o empleadoras y 75 si son trabajadoras por cuenta propia.

De los adultos que tuvieron acceso a la educación superior, 87,8 por ciento de los hombres participan en la economía, en comparación con solo 69,3 de las mujeres. Es decir, de alrededor de 30 por ciento de las mexicanas adultas que fueron a la universidad, más de un millón no utiliza sus conocimientos en algún trabajo remunerado.

Según indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 57,4 por ciento de las mujeres que trabajan se encuentra en un trabajo informal.

Estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestran que la participación de los hombres es independiente de su nivel de educación, mientras que lo contrario acontece para las mujeres. En efecto, a mayor nivel de educación, corresponde a una participación laboral femenina más importante, que casi llega a equiparar a la de los hombres en los rangos altos de la escala educacional.

Otro de los impactos que la brecha salarial tiene sobre las mujeres es que, al obtener menos ingresos a lo largo de su vida, tienen pensiones más bajas y un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad.

Acabar con el diferencial salarial entre hombres y mujeres debe ser una prioridad en México.

Para esto, se debe desarrollar un plan de acción encaminado a eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres basado en cinco criterios: 1) mejorar la aplicación de políticas ya existentes, a través de incrementar la calidad de los sistemas estadísticos, realizar campañas de sensibilización, etc.; 2) promover la integración de la perspectiva de género en el ámbito escolar; 3) reducir la violencia de género realizando políticas efectivas en pro de la mujer; 4) colaborar con los empresarios para mejorar la relación laboral, privada y familiar de las empleadas; 5) analizar las prácticas y los sistemas salariales de las organizaciones públicas y privadas, mejorando la situación cuando lo amerite.

¿Qué beneficios tendría eliminar la brecha salarial?
La creación de una sociedad más justa e igualitaria; la creación de empleos de calidad. Con ello se benefician las empresas, los trabajadores y la economía. La disminución del número de procesos judiciales y reclamaciones. Una base para la recuperación y el crecimiento económico.

La situación de las mujeres en relación con los ingresos las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico, debido a que existe una proporción considerable de mujeres que no tienen ingresos propios y, por otro lado, de las que cuentan con ingresos, se observa notables diferencias respecto a los hombres en la magnitud y composición de sus ingresos.

Después de observar con detalle la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales vigentes en el país a partir del primero de enero de 2019, es clara una amplia división de los empleos que hacen hombres y mujeres y muy pocos de naturaleza mixta, quizá solos los que se refieren al sector terciario, en ventas al público.

Se puede inferir que la mayoría de los trabajos sobre los cuales la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos realiza su medición son ejercidos por varones; quienes ocupan la mayoría de los empleos en los sectores primario y secundario de la economía estructurada y, como ya lo ha referido el Comité sobre los Derechos de la Mujer, 56 de cada 100 mujeres laboran en el denominado sector informal, donde no existe una medición de ingreso.

A manera de ejemplo, retomemos la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales, para exponer con más detalle lo que se plantea; se tiene el empleo "Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio", con un salario diario de 110.08 pesos, y en contraposición el empleo "Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de", con un salario diario de 121.37 pesos, es decir entre ambos salarios hay una diferencia de 10 por ciento.

Es claro que existe una división sexual del trabajo, porque el primero es un empleo desarrollado en su mayoría por mujeres y de forma inversa, el otro los desempeñan fundamentalmente hombres. Pero, objetivamente, ambos empleos tienen como finalidad confeccionar ropa o repararla a domicilio y, quizá en términos de participación económica, ambos generen la misma productividad, pero observamos que en este sentido una mujer no podría ser contratada como sastre, e inversamente un hombre como costurero.

Así es complicado que mujeres y hombres tengan igualdad salarial, porque la división sexual del trabajo hace que ambos sexos tengan diferentes empleos, los cuales no están igualados por su valor, sino que pondera a quien lo realiza: hombres o mujeres.

Es necesaria una política de revisión de cada uno de los empleos medibles para identificar estas desigualdades e incorporar otros empleos mayormente realizados por mujeres, para equipararlos con los hombres. Un ejemplo podría ser el trabajo doméstico a domicilio, que podría empatizarse con alguno de los 59 tipos de empleos registrados en la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales.

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