Aprueban opinión favorable para despenalizar aborto

03 de Enero de 2019
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La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitió una opinión favorable a la iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación en el ámbito federal.

En la reunión del pasado 20 de diciembre, las y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos acordaron avalar la propuesta que, en su opinión, pondría en marcha una política pública con un enfoque de Derechos Humanos, género e interculturalidad y que colocaría a las mujeres en el centro como protagonistas.

El 8 de noviembre de 2018 la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Lorena Villavicencio, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de aborto.

La iniciativa no propone derogar este delito pero sí eliminar algunas disposiciones punitivas para que la interrupción del embarazo sea legal cuando se realice antes de la semana 12 de gestación, por ello la reforma establecería el momento biológico a partir del cual se considera a una mujer embarazada.

La iniciativa debe ser dictaminada por las Comisiones de Justicia y de Igualdad de Género pero al tratarse de un tema de derechos la Cámara de Diputados solicitó una opinión a la Comisión de Derechos Humanos, que al hacer un análisis, en diciembre pasado dictaminó en sentido positivo.

En el documento, donde se avala la iniciativa, las y los diputados expusieron que el Estado mexicano no ha armonizado las leyes en materia de acceso al aborto legal, como lo señaló en 2012 la recomendación 33 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Como ejemplo, la Comisión, presidida por el morenista Ruiz Lustre Hugo Rafael, refirió que recientemente, en mayo de 2018, se publicó una reforma al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud sobre objeción de conciencia que contribuirá a dificultar a las mujeres su derecho a interrumpir embarazos, incluso en las causales permitidas por la ley.

Esta reforma, que fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y está espera una resolución, otorga la facultad de objeción de conciencia al personal de salud para que el personal médico se niegue a realizar abortos.

Hubo también un intento legislativo en 2017, que no prosperó, para cambiar, mediante una reforma a la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cumplimiento de la NOM-046 “criterios para la prevención y atención a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres”.

Esta norma establece que las mujeres tienen derecho a solicitar al sector salud la Interrupción Legal del Embarazo si éste fue producto de una violación sexual, la solicitud se puede hacer sin necesidad de presentar una denuncia previa o una autorización judicial y sólo con una solicitud por escrito de la víctima bajo protesta de decir verdad. En el caso de niñas menores de 12 años, la ILE por violación debe ser solicitada por uno de sus tutores.

En este sentido la Comisión de Derechos Humanos saludó la propuesta de la diputada Lorena Villavicencio porque haría posible la implementación de una política pública con acciones de capacitación y sensibilización continua al personal de salud, el cumplimiento de la NOM-046 y contrarrestaría prejuicios y estereotipos que generan discriminación hacia las mujeres.

Aunque esta propuesta no busca reformar la Ley General de Salud, la opinión de la Comisión de Derechos Humanos indica que d ser aprobada se mejoraría la infraestructura hospitalaria en la que se atiende a las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el puerperio, con prioridad en zonas alejadas y de marginación social.

La iniciativa de reforma, que aún no se debate en las Comisiones de Igualdad de Género, y de Justicia, propone reformar el Artículo 329 del Código Penal Federal para decir que “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación y establecer excluyentes de responsabilidad en el artículo 332 de la misma norma.

También adicionaría un artículo 20 Bis y Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se considere violencia institucional la “tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad” y la “denegación o la postergación del aborto sin riesgo”.

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