Piden prisión preventiva oficiosa para feminicidas y agresores sexuales

13 de Diciembre de 2018
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La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analiza reformar el Artículo 19 de la Constitución Política para que los presuntos culpables de asesinar mujeres y de abusar o violar a menores de edad enfrenten su proceso en prisión.

El 6 de diciembre el Senado aprobó la reforma para ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio, entre ellos feminicidio, abuso y violencia sexual contra menores de edad.

Actualmente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 167, señala que entre los delitos graves que ameritan prisión preventiva están violación sexual, pornografía infantil, lenocinio y pederastia; sin embargo en el Senado se consideró necesario brindar protección a las personas menores de edad.

El dictamen del Senado indica que el delito de pederastia requiere que haya un nexo entre el victimario y la víctima pero es necesario proteger a las víctimas que no tienen ningún tipo de relación con su agresor, quienes en la actualidad quedan en indefensión ante un ataque sexual.

En el caso de feminicidio, la iniciativa original no contemplaba prisión oficiosa para este delito pero la senadora por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Martha Lucía Micher Camarena puso el tema a debate durante la aprobación de la reforma el pasado 6 de diciembre.

En su intervención la legisladora aseguró que el feminicidio es una de las manifestaciones más extremas de violencia contra mujeres y niñas; señaló que a las mujeres las matan por terminar una relación o por no cocinar a su esposo, en una sociedad machista donde ellas deben cumplir una serie de obligaciones.



“Estamos siendo violadas, asesinadas por ser mujeres, por lo que la sociedad considera que debemos serlo”, dijo y pidió que el feminicidio, como una grave violación de los Derechos Humanos, fuera parte del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.




En esta reforma también se incluyeron los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, como supuestos delictivos en lo que el juez deberá dictar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar pero se rechazó el de violencia intrafamiliar, propuesto en noviembre pasado por la senadora priista Sylvana Beltrones Sánchez.

En el dictamen del Senado se dice que la imposición de la previsión preventiva oficiosa no es una medida punitiva sino una medida cautelar que no se establece de manera inmediata a la detención. Esta medida se aprueba cuando el Ministerio Público aporta pruebas suficientes para que un Juez ordene que la persona que es presunta responsable siga el proceso en prisión.

Este 11 de diciembre la minuta llegó a la Cámara de Diputadas y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin embargo, el miércoles 12 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria instó al Congreso mexicano a evitar expandir los fundamentos legales que han permitido la prisión preventiva oficiosa y la violación de Derechos Humanos como la detención arbitraria.

En un comunicado el Grupo de Trabajo dijo que con las normas actuales las personas son encarceladas sólo por ser acusadas de ciertos delitos y “no gozan del derecho a la presunción de inocencia, ni de la posibilidad de cuestionar judicialmente la detención preventiva”.

“Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser automática”. Además, señalaron que “tal excepcionalidad requiere de un análisis individual, caso por caso, para determinar si es necesario y proporcional recurrir a la privación de la libertad personal”, expuso.

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