Argentina: Más cerca del 50 y 50

12 de Octubre de 2016
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Buenos Aires, octubre (Especial de SEMlac).- La paridad de género en política fue aprobada en provincia de Buenos Aires el pasado martes 4 de octubre, gracias a lo cual a partir de ahora queda establecido que las "listas de candidatos deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia de 50 por ciento del sexo femenino y otro 50 por ciento del sexo masculino".

La iniciativa que modifica la ley electoral y obtuvo la sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires fue impulsada por el Frente Renovador y acompañada por todo el arco político de esa provincia.

El texto también dice que "este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno". Además, determinó que el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), "independientemente de su sexo biológico".

La discusión del 50 y 50 en la provincia de Buenos Aires se dio en un escenario nacional que viene discutiendo, desde hace meses, sobre su necesidad y logró unir a las mujeres de diferentes sectores políticos. No fueron pocas, ni sabias, ni humanistas las voces opositoras que eran representadas por algunos varones que antes y después de la votación, no dudaron en explayarse en idearios ceñidos a prejuicios.

En este sentido, el diputado oficialista Guillermo Castello sostuvo que la ley de Paridad es "inconstitucional porque viola el principio de soberanía popular propio de la forma republicana de gobierno que nuestra Constitución Nacional adopta en su artículo uno y está expresamente establecido en el primer párrafo del artículo 37, habida cuenta de que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos con mayor legitimidad popular y en mejores condiciones de interpretar la voluntad del pueblo, al solo efecto de cumplir con una paridad artificialmente impuesta".

Castello siguió con su argumentación de inconstitucional, diciendo que "viola doblemente el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece "el principio de Igualdad ante la ley y de Idoneidad como única exigencia para el acceso al empleo público, al incorporar como criterio de elección y acceso al género por sobre la idoneidad (…)Es inconstitucional porque viola el derecho individual a ser elegido -receptado por el Pacto de San José de Costa Rica-, al proscribir a potenciales candidatos por la sola cuestión de no tener el género o sexo requerido para integrar la lista en cuestión".

Pero no sólo fue la arista constitucional la que propuso el diputado oficialista para su análisis, sino también apuntó desde el plano moral y sostuvo que (la paridad) "es inmoral porque degrada a ambos sexos, especialmente al femenino, por cuanto todas las mujeres que accedan a un cargo mediante una lista electoral 'paritaria' estarán siempre sospechadas de haber ingresado por haber integrado la misma solo para dar cumplimiento al cupo".

Ya en la jornada de sanción, la diputada del Frente por la Victoria Portos recordó que años atrás durante una reunión con compañeros de militancia de la Primera sección electoral, alguien le dijo: "vos calláte porque 'sos cupo'". Portos es una joven diputada que tuvo una encendida participación en el recinto, llevaba en su cuello el incansable pañuelo verde, símbolo de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, seguro y Gratuito.

Portos enfatizó "Yo soy cupo y si alguien piensa que no tengo la capacidad para estar acá sentada, que me lo diga. Yo tengo capacidad para estar acá sentada, un título de abogada y compromiso militante para hacer las mejores leyes".

SEMlac conversó con Portos, quien consideró positivo el hecho de que "por primera en estos 10 meses, la alianza de gobierno compuesta por Cambiemos y el Frente Renovador, nos proponen tratar una ley para amplia derechos"

La ley de Paridad en la Provincia de Buenos Aires no es la primera en territorio nacional. Otras provincias que ya cuentan con leyes similares, ellas son: Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro. En la Ciudad de Buenos Aires es exigida en la lista de comuneros. En otros distritos se están incluyendo en sus anteproyectos de reformas político- electorales.

En Latinoamérica los países que incorporaron la paridad política de género en sus sistemas electorales son: Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Ecuador y México. En Europa los estados con leyes de paridad son: España, Bélgica y Francia.

En 1991, Argentina sancionó la Ley 24.012, la primera ley de cupo en América Latina, la cual establece que un 30 por ciento de la lista debe estar integrada por mujeres e incluye reglas sobre la alternancia con los varones, para evitar que las mujeres queden en los últimos lugares de la nómina. Esto significó el aumento de la representación de las mujeres en la política a través de cuotas de mínima participación en las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones.

Sin embargo, a la hora de armar las listas, ese porcentaje no es un piso para despegar, sino un techo.

De acuerdo con el análisis de Silvana Yazbek, directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Elecciones, "el cumplimiento de dicha cuota femenina es garantizado preelectoralmente, pero no postelectoralmente. Esto puede significar que si una mujer electa deja su banca, no sea reemplazada por otra mujer, porque además de ser menos, en general, las candidatas se oficializan en secuencias de una de cada tres candidatos, ubicadas en el tercero, sexto y noveno puesto, en la mayoría de los casos. Esto da origen a reclamos permanentes para sentarse en ese curul por parte de las suplentes mujeres, que no siguen en inmediato orden de lista, y por esta misma razón son rechazados".

La paridad de género -sigue Yazbek, en su análisis- corrige esas distorsiones porque es una medida definitiva que incide en el resultado desde su propia concepción, por lo que el mecanismo de suplencias podría continuar tal como está planteado hoy, es decir siguiendo el orden de la lista, un hombre puede ser remplazado por una mujer y una mujer por un hombre, porque la posición sería equivalente, alternada e igualitaria desde su origen. El equilibrio y la justicia entre hombres y mujeres en el acceso a las bancas con la paridad, en principio, estarían garantizados".

En territorio nacional
El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, ELA, junto a Amnistía Internacional aprovecharon el proyecto de reforma electoral presentado meses atrás por el Poder Ejecutivo al Congreso para instalar el debate sobre la paridad. Bajo el lema "Mujeres a la política", ambas organizaciones impulsan que en la reforma se contemple una ampliación del cupo y se plantee la equidad, 50-50, en las candidaturas en relación al género.
Natalia Gherardi, directora de ELA manifestó a la prensa que existe "una falta de convicción en la clase política de que la mayor participación de las mujeres es importante. Si fuera una convicción compartida, no haría falta expresarlo en una norma".

En la Ciudad De Buenos Aires
El diputado porteño del Frente Renovador, Javier Gentilini, presentó un proyecto de paridad de género en la Legislatura local con el fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones para la elección de candidatas/os a cargos representativos y en órganos colegiados, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad.

Actualmente, en la Legislatura porteña el 65 por ciento de los legisladores es varón y solo el 35 por ciento es mujer. "Alcanzar la paridad en los cargos sería, sin duda, un gran paso en la batalla cultural que hay que dar contra todas las expresiones de la problemática de género; y, fundamentalmente, contra la violencia y la desigualdad de oportunidades que sufren las mujeres", consideró Gentilini a SEMlac.

Por Norma Loto
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